Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-O
Fecha: 09-May-2016
II. 1
II. 1 La SCP 0849/2015-S2 de 25 de agosto, además de conceder la tutela impetrada, en su parte dispositiva estableció lo siguiente: “Ordenar al Viceministro del Tesoro y Crédito Público, cumplir el numeral 2.2 de la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales, de la RA 186 de 10 de septiembre de 2009; quien por la sección correspondiente deberá instruir al Banco Unión S.A., habilitar las firmas en favor de la Gerente General del SINEC” (fs. 434).
- Adonay Cuellar Vaca,
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Petitorio
- II. 1
- II. 2
- II. 4
- II. 5
- II. 6
- III.1. Marco jurídico y jurisprudencial sobre las incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares y el derecho de acceso a la jurisdicción
- III.
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto y otras consideraciones
- III.2.1. En el caso concreto
- el acto de disponer la inhabilitación de firmas, pese a existir una Gerente General en ejercicio del cargo, claramente constituye incumplimiento de la SCP 0849/2015-S2
- III.2.2. Otras consideraciones
- entonces la consecuencia inmediata resulta ser el quebrantamiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional de referencia, ya que en ella este Tribunal reconoció la legalidad del cargo de gerencia general
- Para el caso específico de las cajas de salud, se respetará los directorios establecidos en su norma de creación
- HA LUGAR