AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-O

Fecha: 09-May-2016

III.2.2. Otras consideraciones

Del análisis de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal se tiene que, pronunciada la SCP 0849/2015-S2, el Directorio del SINEC, mediante Resolución de Directorio 10/2015 de 1 de julio, resolvió “ratificar” a Inés Carola Añez Chávez, en el cargo de Gerente General de la citada entidad aseguradora; posteriormente, María Lourdes Montero Alcaraz, “Directora General Ejecutiva del SINEC”, interpuso recurso de revocatoria; consiguientemente, al haber sido desestimado el citado recurso, se interpuso recurso jerárquico, misma que fue resuelto mediante Resolución de recurso jerárquico 04/16 de 25 de febrero de 216, por la que la Ministra de Salud, resolvió aceptar el recurso jerárquico revocando totalmente las Resoluciones 10/2015 de 1 de julio y 10/2015 del 22 del mismo año. Los actos señalados precedentemente adquieren relevancia a efectos de la presente Resolución, pues se entiende que los mismos dieron lugar a la orden de inhabilitación de firmas, que ahora es cuestionada en la petición examinada.

Pues bien, según los criterios de la Ministra de Salud, plasmados a lo largo de la Resolución 04/16, el Directorio del SINEC, carece de facultades para convocar al cargo de gerente general; asimismo, entre otros aspectos, llama la atención de este Tribunal el hecho que la prenombrada autoridad entienda que el DS 26474, concretamente su art. 16, “sea afectado por la derogación automática establecida por el DS 28631” (sic), ya que en virtud al art. 32 del citado Decreto Supremo (28631 de 8 de marzo de 2006), la máxima autoridad ejecutiva de las instituciones públicas descentralizadas, entre ellas el SINEC, se realiza mediante resolución suprema, sustituyéndose el cargo de gerente general, por el de director general ejecutivo, acto administrativo que se encuentra reservado para el Presidente del Estado y el Ministro del ramo.