Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-O
Fecha: 09-May-2016
HA LUGAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud a lo dispuesto por el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, declara: HA LUGAR a la denuncia planteada; y, en consecuencia se dispone, si hasta la fecha no se ha hecho, que: el Viceministro de Tesoro y Crédito Público, instruya al Banco Unión S.A., habilitar las firmas en favor de Inés Carola Añez Chávez, quedando sin efecto las determinaciones y resoluciones contrarias a los fallos constitucionales que tienen calidad de cosa juzgada.
- Adonay Cuellar Vaca,
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Petitorio
- II. 1
- II. 2
- II. 4
- II. 5
- II. 6
- III.1. Marco jurídico y jurisprudencial sobre las incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares y el derecho de acceso a la jurisdicción
- III.
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto y otras consideraciones
- III.2.1. En el caso concreto
- el acto de disponer la inhabilitación de firmas, pese a existir una Gerente General en ejercicio del cargo, claramente constituye incumplimiento de la SCP 0849/2015-S2
- III.2.2. Otras consideraciones
- entonces la consecuencia inmediata resulta ser el quebrantamiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional de referencia, ya que en ella este Tribunal reconoció la legalidad del cargo de gerencia general
- Para el caso específico de las cajas de salud, se respetará los directorios establecidos en su norma de creación
- HA LUGAR