Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-O
Fecha: 09-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto y otras consideraciones
De acuerdo a los antecedentes del proceso, corresponde que en esta instancia se examine la presente denuncia o queja por demora o incumplimiento de las resoluciones emergentes de esta jurisdicción, en base a dos puntos en concreto; primero, sobre el caso particular, concretamente del presunto incumplimiento de la SCP 0849/2015-S2, en cuanto se refiere a la inhabilitación de firmas de la Gerente General del SINEC; y, segundo, correspondiente a otras consideraciones, que en esencia guardan vinculación con la problemática a ser dilucidada.
- Adonay Cuellar Vaca,
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Petitorio
- II. 1
- II. 2
- II. 4
- II. 5
- II. 6
- III.1. Marco jurídico y jurisprudencial sobre las incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares y el derecho de acceso a la jurisdicción
- III.
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto y otras consideraciones
- III.2.1. En el caso concreto
- el acto de disponer la inhabilitación de firmas, pese a existir una Gerente General en ejercicio del cargo, claramente constituye incumplimiento de la SCP 0849/2015-S2
- III.2.2. Otras consideraciones
- entonces la consecuencia inmediata resulta ser el quebrantamiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional de referencia, ya que en ella este Tribunal reconoció la legalidad del cargo de gerencia general
- Para el caso específico de las cajas de salud, se respetará los directorios establecidos en su norma de creación
- HA LUGAR