AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-O
Fecha: 09-May-2016
I.2. Petitorio
Solicita que se ordene al Viceministro de Tesoro y Crédito Público, cumplir con lo dispuesto en la SCP 0849/2015-S2, concretamente el punto 3 de la parte dispositiva, bajo prevención de imponérsele multas progresivas por día de incumplimiento, en el valor de Bs1000.- (mil bolivianos); se deje sin efecto todos los actos posteriores a la Sentencia Constitucional Plurinacional de referencia, por desconocer e impedir el libre ejercicio del cargo de Gerente General del SINEC que recae en Inés Carola Añez Chávez; y, se remitan antecedentes al Ministerio Público, para que se inicie investigación contra los autores, cómplices o encubridores por la comisión de los delitos de desobediencia a las resoluciones dictadas en “acción de amparo” (sic).
- Adonay Cuellar Vaca,
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Petitorio
- II. 1
- II. 2
- II. 4
- II. 5
- II. 6
- III.1. Marco jurídico y jurisprudencial sobre las incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares y el derecho de acceso a la jurisdicción
- III.
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto y otras consideraciones
- III.2.1. En el caso concreto
- el acto de disponer la inhabilitación de firmas, pese a existir una Gerente General en ejercicio del cargo, claramente constituye incumplimiento de la SCP 0849/2015-S2
- III.2.2. Otras consideraciones
- entonces la consecuencia inmediata resulta ser el quebrantamiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional de referencia, ya que en ella este Tribunal reconoció la legalidad del cargo de gerencia general
- Para el caso específico de las cajas de salud, se respetará los directorios establecidos en su norma de creación
- HA LUGAR