Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-O
Fecha: 09-May-2016
II. 2
II. 2 En antecedentes cursa Resolución del Directorio del SINEC 10/2015 de 1 de julio, por la que el directorio resolvió ratificar a Inés Carola Añez Chávez, en el cargo de gerente general, debiendo cumplir su mandato desde 1 de julio de 2015 hasta el 30 de abril de 2019; considerando que su mandato fue interrumpido por el despido o destitución injustificada, señalando que el tiempo que no ejerció el cargo no es computable, debiendo cumplirse retroactivamente (fs. 324 a 327).
- Adonay Cuellar Vaca,
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Petitorio
- II. 1
- II. 2
- II. 4
- II. 5
- II. 6
- III.1. Marco jurídico y jurisprudencial sobre las incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares y el derecho de acceso a la jurisdicción
- III.
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto y otras consideraciones
- III.2.1. En el caso concreto
- el acto de disponer la inhabilitación de firmas, pese a existir una Gerente General en ejercicio del cargo, claramente constituye incumplimiento de la SCP 0849/2015-S2
- III.2.2. Otras consideraciones
- entonces la consecuencia inmediata resulta ser el quebrantamiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional de referencia, ya que en ella este Tribunal reconoció la legalidad del cargo de gerencia general
- Para el caso específico de las cajas de salud, se respetará los directorios establecidos en su norma de creación
- HA LUGAR