DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016

Fecha: 09-May-2016

Artículo 102. (Bienes de Régimen Mancomunado)

Son bienes de régimen mancomunado, los provenientes del interés de dos o más Gobiernos Autónomos Municipales y otras entidades de derecho público o privado, cuyo mantenimiento, administración y beneficio se  determinarán en acuerdos expresos. El convenio mancomunitario establecerá el régimen para el uso y disfrute de dichos bienes; sin embargo, su disposición deberá contar con la autorización previa de cada Concejo Municipal.