DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016

Fecha: 09-May-2016

“Artículo 143. (Reforma de la Carta Orgánica)

I. La presente Carta Orgánica, podrá ser reformada total o parcialmente.  En ambos casos la reforma deberá ser promovida por iniciativa ciudadana, con el apoyo del porcentaje de electores, establecido por ley,  o por  iniciativa de las Autoridades Municipales previa aprobación de dos tercios de votos de los miembros del Órgano Legislativo”.

I. La presente carta orgánica podrá ser reformada total o parcialmente.  En ambos casos la reforma deberá ser promovida por iniciativa ciudadana con la firma de al menos el veinte (20%) por ciento del electorado o por iniciativa de las Autoridades Municipales previa aprobación de dos tercios de votos de los miembros del Órgano Legislativo.