Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016
Fecha: 09-May-2016
“Artículo 47. (Reconsideración)
II. La solicitud de Reconsideración deberá ser presentada por la parte que se considere afectada, o por las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal, que detecten la vulneración. Será presentada ante la Autoridad Municipal que emitió la norma impugnada, en el plazo máximo de veinte días desde su puesta en vigencia. La autoridad municipal podrá rectificar la norma emitida o en su caso ratificarla en el plazo máximo de cinco días. Habilitándose con posterioridad la posibilidad de interposición de los recursos establecidos por ley”.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
- 6) Principio de Participación y Control Social.
- 6)
- “Artículo 14.
- incompatibilidad
- “Artículo 16. (Revalorización de las Autoridades Tradicionales)
- “Artículo 19. (Procedimiento de Elección de las Autoridades Electas del Gobierno Autónomo Municipal)
- “Artículo 21. (Posesión de Autoridades Electas)
- “Artículo 24. (Renuncia)
- “Artículo 25. (Incompatibilidad)
- II.
- a) Leyes Municipales
- a) Decretos Municipales
- “Artículo 32. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- “Artículo 37. (Concejalas y Concejales Suplentes)
- “Artículo 41. (Normas Municipales emitidas por el Concejo Municipal)
- “Artículo 42. (Leyes Municipales)
- I.
- Artículo 43. ELIMINADO
- III.
- “Artículo 47. (Reconsideración)
- Artículo 47. ELIMINADO
- Artículo 51. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal)
- numeral 37 del art. 51
- Artículo 52. (Suplente de la
- Fragmento 30
- parágrafo I
- “Artículo 54. (Subalcaldesas y Subalcaldes)
- Provisorios
- “Artículo 56. (Clasificación de las Servidoras y los Servidores Públicos)
- “Artículo 69. (Transferencia y delegación de Competencias)
- “Artículo 83. (Ordenamiento Territorial)
- “Artículo 86. (Caminos)
- “Artículo 93. (Medio Ambiente)
- numeral 15
- numeral 16
- “Artículo 95. (Áreas Protegidas y Parque Nacional Torotoro)
- “Artículo 95. (Áreas Protegidas Municipales)
- arts. 97.V inc. 5), VI incs. 2) y 3)
- Artículo 102. (Bienes de Régimen Mancomunado)
- Artículo 104. (Uso Temporal de Bienes de Dominio Público)
- Artículo 105. (Donación y Negocios Jurídicos)
- Artículo 105. ELIMINADO
- inciso 3)
- inciso 4)
- “Artículo 111. (Transferencias de Recursos.)
- “Artículo 112. (Participación de las Regalías)
- “Artículo 117. (Fiscalización Interna de la Gestión Municipal)
- “Artículo 118. (Control Social)
- “Artículo 122. (Instrumentos de Planificación)”
- “Artículo 138. (Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción)
- Artículo 141. ELIMINADO
- “Artículo 143. (Reforma de la Carta Orgánica)
- 3º