DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016

Fecha: 09-May-2016

“Artículo 47. (Reconsideración)

II.      La solicitud de Reconsideración deberá ser presentada por la parte que se considere afectada, o por las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal, que detecten la vulneración. Será presentada ante la Autoridad Municipal que emitió la norma impugnada, en el plazo máximo de veinte días desde su puesta en vigencia. La autoridad municipal podrá rectificar la norma emitida o en su caso ratificarla en el plazo máximo de cinco días. Habilitándose con posterioridad la posibilidad de interposición de los recursos establecidos por ley”.