DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016

Fecha: 09-May-2016

II. CONCLUSIÓN

La revisión de la adecuación del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Torotoro, se efectúa en virtud de la DCP 0126/2015 de 30 de junio, que determinó declarar la incompatibilidad de los siguientes artículos de la Norma Básica: los artículos: 8.I en la frase “como propios”; 9 en los términos “oficiales” y “reconoce”; 10.I inc. 1) y 6); 14.I incs. 4) y 11) en la frase “y preferencial”; 15.I, numerales 2, 4, 5, 6, 8, 9 y 16; 16.II en la frase “Encomendando a los mismos rescatar los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, las Leyes y la presente Carta Orgánica, con énfasis en los correspondientes a la familia y el matrimonio”; 19.II; 20 inc. 2) y 4); 21; 23 inc. 8) en la frase “física o”; 24 en la frase “adjuntando informe detallado de las funciones y actividades desempeñadas”; 25; 26; 27.I inc. 3); 29; 31.I inc. 1) en la frase “Ordenanzas y Resoluciones Municipales”; 32 incs. 5) en la frase “Ordenanzas y Resoluciones Municipales”, 14), 19), 26), 28) en el término “étnicas”, 32) en la frase “por parte de órgano ejecutivo”, 33), 36), 41) y 42); 36.II inc. 3) en la frase “la Alcaldesa o el Alcalde Municipal”; 37.II; 38.III en la frase “de pleno derecho”; 41 inc. 2) en la frase “Ordenanzas Municipales”; 42.III inc. 2; 43; 46.II y IV en el término “Ordenanzas o”; 47; 51 inc. 2) en la frase “Ordenanzas Municipales”, 3) en la frase “u Ordenanza Municipal”, 4) en el término “Reglamentarias y”, 7), 9), 12) en la frase “de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento del Concejo Municipal”, 16), 17) en el término “Ordenanzas”, 20), 22) en la frase “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal, en cumplimiento a la normativa vigente”, 24), 27), 29) en la frase “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladora”, 31) y 37); 52 en el enunciado “En el siguiente caso: a) Viajes mayores a tres días; b) Enfermedad que imposibilite su presencia por más tres días; c) Otros a determinarse por Ley Municipal”, II en la frase “revocatoria, o destitución”; 54.I; 56 inc.5); 61.II en el término “Reglamentarias y”; 69.I en la frase “a través de ley municipal aprobada por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo Municipal”; 76.7, 10 y 11; 83.I en la frase “Así como las políticas de asentamiento humano, garantizando el uso sostenible del suelo” y II en la frase “y rural”; 86 inc. 3); 93 inc. 15) y 16); 95.I inc. 8); 97.III inc. 14), V inc. 2) y 5), VI incs. 2) y 3) y VII inc. 2); 99; 100; 101; 102; 104; 105; 107.5; 108.3 y 4 en la frase “y otras bebidas de origen local previo cumplimiento de la normativa vigente”; 111.I; 112 en la frase: “La distribución de regalías mineras se efectuará en base a criterios de equidad social y justicia, con fines de disminución de las desigualdades existentes, en base a la Ley Municipal”; 117.IV; 118.I; 121.II en la frase “organizaciones territoriales de base”; 122.I y II; 127; 128.II en la frase “en caso de cumplir los requisitos determinados por Ley Municipal”; 138.III en la frase “En caso de no hacerlo su silencio será considerado acto de complicidad de la corrupción”; 140.II; 141; 142 en el término “municipal”; 143.I y la Disposición Final del proyecto de carta orgánica del Municipio de Torotoro.