DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016

Fecha: 09-May-2016

“Artículo 118.  (Control Social)

I. El Control Social, será ejercido por la sociedad civil organizada, debiendo esta instancia coordinar su labor con el Concejo Municipal, articulando el control social con la fiscalización que efectúa el Concejo Municipal, en el marco de lo establecido por la Ley de Participación y Control Social emitida por el nivel central del Estado Plurinacional y la Ley Municipal de Participación y Control Social.

En atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el citado parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar, por lo que no se realiza el control de constitucionalidad.