DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016

Fecha: 09-May-2016

incompatibilidad

Respecto al parágrafo I, se declaró incompatible el mismo dado que incurría en una confusión entre ETA y  la unidad territorial (UT) al momento de determinar quién fijaba los deberes para los habitantes de Torotoro. En la adecuación tenemos que se ha superado esa situación; empero, al momento de realizar una nueva transcripción, efectúa una mala redacción del parágrafo introductorio, quedando ininteligible el mismo, razón por la cual, debe declararse la incompatibilidad del art. 15.I de la adecuación de la norma básica de Torotoro. 

Sobre los numerales 2, 4, 5, 6, 9 y 16; y, en atención a lo establecido en el art. 116 CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los citados numerales, no existe contenido normativo que confrontar, por lo que no se realiza el control de constitucionalidad

Respecto al inciso 4), se observó que en el mismo no se encontraba la previsión del art. 287.I.2 de la CPE, que determina que el cumplimiento de los 18 años para los concejales es al día de la elección. En el presente caso, tenemos que con la nueva redacción se subsanó lo observado respecto al ente deliberante; empero, el estatuyente procedió erróneamente a incluir al alcalde municipal dentro de esta previsión, cuando el art. 285.I.2 de la CPE no está redactado en tal sentido. Por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “…al día de la elección”  inserta al final del art. 20. inc. 4) de la adecuación del proyecto de norma básica.