DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016
Fecha: 09-May-2016
“Artículo 95. (Áreas Protegidas y Parque Nacional Torotoro)
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, reconoce que las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del Municipio, cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable. Consecuentemente implementará políticas públicas destinadas a la protección y conservación de las áreas protegidas, adoptando las siguientes políticas, acciones, medidas y estrategias municipales:
8) Normar la protección, creación y conservación de aéreas protegidas, existentes en la jurisdicción municipal; así como sitios de bellezas paisajísticas y zonas de vida de interés científico, estético, histórico para el desarrollo turístico y la preservación del patrimonio natural y cultural, tangible e intangible del Municipio;
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
- 6) Principio de Participación y Control Social.
- 6)
- “Artículo 14.
- incompatibilidad
- “Artículo 16. (Revalorización de las Autoridades Tradicionales)
- “Artículo 19. (Procedimiento de Elección de las Autoridades Electas del Gobierno Autónomo Municipal)
- “Artículo 21. (Posesión de Autoridades Electas)
- “Artículo 24. (Renuncia)
- “Artículo 25. (Incompatibilidad)
- II.
- a) Leyes Municipales
- a) Decretos Municipales
- “Artículo 32. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- “Artículo 37. (Concejalas y Concejales Suplentes)
- “Artículo 41. (Normas Municipales emitidas por el Concejo Municipal)
- “Artículo 42. (Leyes Municipales)
- I.
- Artículo 43. ELIMINADO
- III.
- “Artículo 47. (Reconsideración)
- Artículo 47. ELIMINADO
- Artículo 51. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal)
- numeral 37 del art. 51
- Artículo 52. (Suplente de la
- Fragmento 30
- parágrafo I
- “Artículo 54. (Subalcaldesas y Subalcaldes)
- Provisorios
- “Artículo 56. (Clasificación de las Servidoras y los Servidores Públicos)
- “Artículo 69. (Transferencia y delegación de Competencias)
- “Artículo 83. (Ordenamiento Territorial)
- “Artículo 86. (Caminos)
- “Artículo 93. (Medio Ambiente)
- numeral 15
- numeral 16
- “Artículo 95. (Áreas Protegidas y Parque Nacional Torotoro)
- “Artículo 95. (Áreas Protegidas Municipales)
- arts. 97.V inc. 5), VI incs. 2) y 3)
- Artículo 102. (Bienes de Régimen Mancomunado)
- Artículo 104. (Uso Temporal de Bienes de Dominio Público)
- Artículo 105. (Donación y Negocios Jurídicos)
- Artículo 105. ELIMINADO
- inciso 3)
- inciso 4)
- “Artículo 111. (Transferencias de Recursos.)
- “Artículo 112. (Participación de las Regalías)
- “Artículo 117. (Fiscalización Interna de la Gestión Municipal)
- “Artículo 118. (Control Social)
- “Artículo 122. (Instrumentos de Planificación)”
- “Artículo 138. (Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción)
- Artículo 141. ELIMINADO
- “Artículo 143. (Reforma de la Carta Orgánica)
- 3º