DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016

Fecha: 09-May-2016

“Artículo 14.

I. El Municipio de Torotoro, promueve y garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales, derechos civiles y políticos, derechos  sociales y económicos, establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, así como los siguientes  derechos establecidos en la presente Carta Orgánica:

11). A recibir atención, trato cordial y preferencial por parte de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal, servidores públicos, e instituciones.  Asimismo a ser apoyados por las Autoridades Municipales, gestionando y/o exigiendo a través de las Autoridades correspondientes, el cumplimiento de sus derechos”.

I. El Municipio de Torotoro reconoce, promueve y garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales, derechos civiles y políticos, derechos  sociales y económicos, establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, así como los siguientes  derechos establecidos en la presente Carta Orgánica:

10. A recibir atención y trato cordial por parte de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal, servidores públicos, e instituciones.  Asimismo a ser apoyados por las Autoridades Municipales, gestionando y/o exigiendo a través de las Autoridades correspondientes, el cumplimiento de sus derechos”.

Sobre el inciso 4 observado y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haber sido eliminados, no existe contenido normativo que confrontar, por lo que no se realiza el control de constitucionalidad