DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016

Fecha: 09-May-2016

III.

Respecto al parágrafo II, en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el presente parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar, por lo que no se realiza el control de constitucionalidad.

III.       Los bienes municipales de uso institucional pueden ser objeto de enajenación.  En los casos de enajenación de estos bienes, el Concejo Municipal mediante ley municipal por dos tercios de votos del total de sus miembros, autorizará al Órgano Ejecutivo Municipal, que tramite ante la Asamblea Legislativa Plurinacional la aprobación pertinente, instruyendo que el producto de la enajenación sea destinado a inversiones en el marco del Plan de Desarrollo Municipal.