DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016

Fecha: 09-May-2016

“Artículo 83. (Ordenamiento Territorial)

I.       El Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, implementará el Plan de Ordenamiento Territorial en coordinación con los Planes del Nivel Central del Estado, Departamental  e Indígena Originario Campesino como instrumento de organización del uso, la ocupación y aprovechamiento del territorio, en función de sus características biofísicas, socio-económicas, culturales y político institucionales, determinando la capacidad de uso mayor de cada sector. Así como las políticas de asentamiento humano, garantizando el uso sostenible del suelo.

II.      El Plan de Ordenamiento Territorial, comprenderá el área urbana y rural del Municipio de Torotoro, debiendo establecer mínimamente la asignación de usos del suelo; políticas de asentamiento humano, normas de edificación y conservación de las áreas históricas manteniendo la estructura colonial, urbanización y fraccionamiento; prohibiciones de loteamiento contrarios a la normativa vigente, los mecanismos y modalidades de planificación estratégica que viabilicen su ejecución y aquellos componentes que garantice un adecuado ordenamiento territorial.

I.       El Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, implementará el Plan de Ordenamiento Territorial en coordinación con los planes del Nivel Central del Estado Plurinacional, departamental e indígena originario campesino como instrumento de organización del uso, la ocupación y aprovechamiento del territorio, en función de sus características biofísicas, socio-económicas, culturales y político institucionales, determinando la capacidad de uso mayor de cada sector.

II.      El Plan de Ordenamiento Territorial, comprenderá el área urbana del Municipio de Torotoro, debiendo establecer mínimamente la asignación de usos del suelo; políticas de asentamiento humano, normas de edificación, y conservación de las áreas históricas manteniendo la estructura colonial, urbanización y fraccionamiento; prohibiciones de loteamiento contrarios a la normativa vigente, los mecanismos y modalidades de planificación estratégica que viabilicen su ejecución, y aquellos componentes que garantice un adecuado ordenamiento territorial”.