DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016
Fecha: 09-May-2016
“Artículo 83. (Ordenamiento Territorial)
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, implementará el Plan de Ordenamiento Territorial en coordinación con los Planes del Nivel Central del Estado, Departamental e Indígena Originario Campesino como instrumento de organización del uso, la ocupación y aprovechamiento del territorio, en función de sus características biofísicas, socio-económicas, culturales y político institucionales, determinando la capacidad de uso mayor de cada sector. Así como las políticas de asentamiento humano, garantizando el uso sostenible del suelo.
II. El Plan de Ordenamiento Territorial, comprenderá el área urbana y rural del Municipio de Torotoro, debiendo establecer mínimamente la asignación de usos del suelo; políticas de asentamiento humano, normas de edificación y conservación de las áreas históricas manteniendo la estructura colonial, urbanización y fraccionamiento; prohibiciones de loteamiento contrarios a la normativa vigente, los mecanismos y modalidades de planificación estratégica que viabilicen su ejecución y aquellos componentes que garantice un adecuado ordenamiento territorial.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, implementará el Plan de Ordenamiento Territorial en coordinación con los planes del Nivel Central del Estado Plurinacional, departamental e indígena originario campesino como instrumento de organización del uso, la ocupación y aprovechamiento del territorio, en función de sus características biofísicas, socio-económicas, culturales y político institucionales, determinando la capacidad de uso mayor de cada sector.
II. El Plan de Ordenamiento Territorial, comprenderá el área urbana del Municipio de Torotoro, debiendo establecer mínimamente la asignación de usos del suelo; políticas de asentamiento humano, normas de edificación, y conservación de las áreas históricas manteniendo la estructura colonial, urbanización y fraccionamiento; prohibiciones de loteamiento contrarios a la normativa vigente, los mecanismos y modalidades de planificación estratégica que viabilicen su ejecución, y aquellos componentes que garantice un adecuado ordenamiento territorial”.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
- 6) Principio de Participación y Control Social.
- 6)
- “Artículo 14.
- incompatibilidad
- “Artículo 16. (Revalorización de las Autoridades Tradicionales)
- “Artículo 19. (Procedimiento de Elección de las Autoridades Electas del Gobierno Autónomo Municipal)
- “Artículo 21. (Posesión de Autoridades Electas)
- “Artículo 24. (Renuncia)
- “Artículo 25. (Incompatibilidad)
- II.
- a) Leyes Municipales
- a) Decretos Municipales
- “Artículo 32. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- “Artículo 37. (Concejalas y Concejales Suplentes)
- “Artículo 41. (Normas Municipales emitidas por el Concejo Municipal)
- “Artículo 42. (Leyes Municipales)
- I.
- Artículo 43. ELIMINADO
- III.
- “Artículo 47. (Reconsideración)
- Artículo 47. ELIMINADO
- Artículo 51. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal)
- numeral 37 del art. 51
- Artículo 52. (Suplente de la
- Fragmento 30
- parágrafo I
- “Artículo 54. (Subalcaldesas y Subalcaldes)
- Provisorios
- “Artículo 56. (Clasificación de las Servidoras y los Servidores Públicos)
- “Artículo 69. (Transferencia y delegación de Competencias)
- “Artículo 83. (Ordenamiento Territorial)
- “Artículo 86. (Caminos)
- “Artículo 93. (Medio Ambiente)
- numeral 15
- numeral 16
- “Artículo 95. (Áreas Protegidas y Parque Nacional Torotoro)
- “Artículo 95. (Áreas Protegidas Municipales)
- arts. 97.V inc. 5), VI incs. 2) y 3)
- Artículo 102. (Bienes de Régimen Mancomunado)
- Artículo 104. (Uso Temporal de Bienes de Dominio Público)
- Artículo 105. (Donación y Negocios Jurídicos)
- Artículo 105. ELIMINADO
- inciso 3)
- inciso 4)
- “Artículo 111. (Transferencias de Recursos.)
- “Artículo 112. (Participación de las Regalías)
- “Artículo 117. (Fiscalización Interna de la Gestión Municipal)
- “Artículo 118. (Control Social)
- “Artículo 122. (Instrumentos de Planificación)”
- “Artículo 138. (Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción)
- Artículo 141. ELIMINADO
- “Artículo 143. (Reforma de la Carta Orgánica)
- 3º