DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2016
Fecha: 09-May-2016
compatibilidad
El presente artículo, fue inicialmente declarado incompatible en la frase “como propios” dado que pretendía asumir para la Entidad Territorial Autónoma (ETA) municipal los símbolos de todo el Estado. En el presente caso, tenemos que dicha situación ha sido superada expulsando la frase observada. Por lo que corresponde declarar la compatibilidad de la adecuación del art. 8.I del proyecto de norma básica.
En el presente artículo, fueron declarados incompatibles los términos “oficiales” y “reconoce” al regularse sobre sus idiomas. En el presente caso, tenemos que dichos términos han sido expulsados en el reingreso, por lo que corresponde declarar la compatibilidad de la adecuación del art. 9 del proyecto de norma básica.
Respecto al inciso 11, este fue inicialmente declarado incompatible en la frase “y preferencial” dado que significaba discriminatoria. En el presente caso, tenemos que dicha situación ya ha sido superada expulsando la frase observada. Por lo que corresponde declarar la compatibilidad de la adecuación del art. 14.I numeral 10 del proyecto de norma básica.
Respecto al numeral 4, antes 8, este fue inicialmente declarado incompatible dado que resultaba arbitrario al pretender uniformar la cosmovisión de los habitantes, no permitiendo la coexistencia de diferentes visiones del mundo, situación protegida por la Constitución. En el presente caso, dicha situación ya ha sido superada con la nueva redacción. Por lo que corresponde declarar la compatibilidad de la adecuación del art. 15.I.4 del proyecto de norma básica.
En el presente artículo, fue declarada incompatible la frase “Encomendando a los mismos rescatar los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, las Leyes y la presente Carta Orgánica, con énfasis en los correspondientes a la familia y el matrimonio” dado que significaba una vulneración al art. 30.II.14 de la Constitución Política del Estado (CPE). En el presente caso, tenemos que la frase ha sido expulsada, por lo que corresponde declarar la compatibilidad de la adecuación del art. 16.II del proyecto de norma básica.
El presente artículo, fue inicialmente declarado incompatible dado que no preveía la posibilidad de elección directa de concejales por las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC). En el reingreso tenemos que dicha situación ya ha sido subsanada con la nueva redacción, por lo que corresponde determinar la compatibilidad de la adecuación del art. 19.II del proyecto de norma básica.
El numeral 2 fue declarado incompatible dado que contravenía el art. 234.7 de la CPE, referido a los requisitos para ser funcionario público. En el reingreso tenemos que dicha situación ha sido superada con la nueva redacción. Por lo que corresponde declarar la compatibilidad de la adecuación del art. 20. inc. 2) del proyecto de norma básica.
El presente artículo, fue inicialmente declarado incompatible en virtud de que establecía mandatos para la autoridad jurisdiccional respecto a la posesión de las autoridades de la ETA, no siendo el instrumento idóneo para tal cometido. En el presente caso, tenemos que dicha situación ya ha sido superada con la nueva redacción. Por lo que corresponde declarar la compatibilidad de la adecuación del art. 21 del proyecto de norma básica.
El presente inciso, fue inicialmente declarado incompatible en la frase “física o” en virtud de que resultaba discriminatorio para las personas con discapacidad. En el presente caso, dicha situación ya ha sido superada expulsando la frase observada, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
El presente artículo, fue declarado incompatible en la frase “adjuntando informe detallado de las funciones y actividades desempeñadas” en virtud de que se le atribuía al Órgano Electoral funciones de fiscalización que son propias del Concejo Municipal. En el presente caso, tenemos que dicha situación ha sido superada expulsando lo observado, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
En el presente caso, se determinó la incompatibilidad del artículo en su totalidad debido a que la jerarquía normativa desarrollada en el mismo no se adecuaba a lo exigido por este Tribunal, referido a que dicha jerarquía debía ser desarrollada por órgano emisor, expresando los alcances de cada instrumento normativo e identificando al órgano que los emite. En la adecuación tenemos que se ha asumido la observación efectuada, creando una jerarquía conforme los lineamientos constitucionales, por lo que corresponde determinar su compatibilidad.
En el presente artículo, fue declarada incompatible la frase “Ordenanzas y Resoluciones Municipales” en virtud de que se pretendía utilizar la facultad legislativa para el tratamiento de dichos instrumentos normativos, cuando la misma aplica únicamente para las leyes. En el presente caso, tenemos que en la adecuación dicha situación ya ha sido superada expulsando la frase observada, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
Fue declarado incompatible dado que contravenía la separación de órganos prevista por el art. 12.I de la CPE, al ser susceptible de aprobación por parte del Concejo Municipal diversos actos que son propios del Órgano Ejecutivo. En el presente caso, tenemos que dicha situación ya ha sido superada con la nueva redacción, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
Fue inicialmente declarado incompatible señalándose que para la aprobación de convenios a nivel municipal, debería existir una ley municipal que desarrolle dicho tema. En el presente caso, tenemos que dicha situación ya ha sido superada con la nueva redacción, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
Se declaró la incompatibilidad del referido inciso, puesto que el Concejo Municipal no puede investigar y procesar al alcalde municipal, dada su facultad fiscalizadora. En el presente caso, tenemos que dicha situación ya ha sido superada con la nueva redacción, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
Finalmente, en el inciso citado, se observó que éste al momento de determinar plazos para la ausencia temporal del alcalde, debía hacer una analogía de lo previsto por el art. 173 de la CPE. En el presente caso, tenemos que dicha observación ha sido asumida con la nueva redacción, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
El presente artículo fue declarado incompatible en la frase “la Alcaldesa o el Alcalde Municipal” en virtud de en el mismo se transgredía el principio de separación de órganos al establecer que el Concejo Municipal podría procesar al Alcalde Municipal. En el presente caso, tenemos que en la adecuación, dicha situación ha sido superada expulsando la frase observada, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
El presente artículo fue declarado incompatible dado que imponía tareas a los concejales suplentes por las cuales no percibirían remuneración alguna, violentándose su derecho al trabajo. En el presente caso, tenemos que en el reingreso, dicha situación ya ha sido superada con la nueva redacción, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
El presente artículo fue declarado incompatible en la frase “de pleno derecho” en virtud de que dichas nulidades solo pueden ser determinadas por autoridad jurisdiccional. En el caso en análisis, tenemos que en la adecuación dicha situación ya ha sido superada expulsando lo observado, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
En el parágrafo III, (antes IV), fue declarado incompatible el término “Ordenanzas o” en conexitud a los argumentos desarrollados para el art. 43 de la norma básica en revisión. En el presente caso, tenemos que en la adecuación ha sido expulsado dicho término, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
Fueron declarados incompatibles dado que no contenían la previsión del art. 302.I.6 de la CPE referido a la coordinación con los diferentes niveles del estado al momento de regular sobre el plan de ordenamiento territorial y uso de suelos. En el presente caso, tenemos que en la adecuación ha sido corregida esta situación con la nueva redacción, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
En el presente numeral fue declarada incompatible la frase “de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento del Concejo Municipal” dado que significaba una transgresión al principio de separación de órganos, establecido en el art. 12 de la CPE. En el presente caso, tenemos que en la adecuación ha sido expulsada la frase observada, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
Fue declarada incompatible la frase “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal, en cumplimiento a la normativa vigente” dado que significaba una transgresión al principio de separación de órganos, establecido en el art. 12 de la CPE. En el presente caso, tenemos que en la adecuación ha sido expulsada la frase observada, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
Este numeral fue declarado incompatible dado que efectuaba una distinción entre subalcaldes y determinaba la elección de los mismos en los distritos. En el presente caso, tenemos que en la adecuación se ha superado lo observado con la nueva redacción, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
El citado numeral fue declarado incompatible en la frase “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladora” dado que significaba regular para otros niveles del estado. En el presente caso, tenemos que en la adecuación ha sido expulsada la frase observada, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
El presente artículo fue declarado incompatible en el término “reglamentarias” en conexitud a los argumentos desarrollados para el art. 51.4 del proyecto de norma básica. En el presente caso, tenemos que en la adecuación, dicha situación ya ha sido superada expulsando el término observado, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
En el presente artículo fue declarada incompatible la frase: “a través de ley municipal aprobada por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo Municipal” dado que uniformaba los mecanismos para perfeccionar la transferencia y delegación de competencias, no observando lo señalado por el art. 75 y 76 de la LMAD. En el presente caso, tenemos que en la readecuación, dicha situación ya ha sido superada expulsando lo observado, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
Los citados incisos del presente artículo fueron declarados incompatibles en virtud de que efectuaban una incorrecta denominación de las personas con discapacidad. En el presente caso, tenemos que en la adecuación dicha situación ya ha sido superada, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
El presente artículo fue declarado incompatible dado que no se adecuaba a lo previsto por los arts. 298.II.19 y 302.I.11 de la CPE, referidos a las áreas protegidas. En el presente caso, tenemos que en la readecuación dicha situación ya ha sido superada con la nueva redacción, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
Este numeral fue declarado incompatible dado que no correspondía que la ETA municipal se inmiscuya en decisiones que son propias de las entidades productivas privadas, cuyos derechos están consagrados en los arts. 21.4 y 311.II.5 de la CPE. En el presente caso, tenemos que en la readecuación dicha situación ya ha sido superada con la nueva redacción, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
El referido numeral fue declarado incompatible puesto que significaba discriminatorio para los ciudadanos que no sean oriundos de Torotoro. En el presente caso, tenemos que en la readecuación dicha situación ya ha sido superada con la nueva redacción, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
El presente artículo fue declarado incompatible en la frase: “La distribución de regalías mineras se efectuará en base a criterios de equidad social y justicia, con fines de disminución de las desigualdades existentes, en base a la Ley Municipal” dado que significaba una regulación fuera de su jurisdicción y competencias. En el presente caso, tenemos que en la adecuación dicha situación ha sido superada expulsando la frase observada, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
En el presente caso, fue declarada incompatible la frase: “organizaciones territoriales de base” dado que dicha forma de organización ha sido superada en el actual modelo constitucional. En la adecuación dicha situación ya ha sido superada expulsando lo observado, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
El presente artículo fue declarado incompatible dado que la potestad de planificación de la ETA, estaba siendo delegada a un ente extra estatal, deslindado la responsabilidad del ejecutivo relativa a la misma, no siendo inadmisible que existan dichos entes, empero, la instancia máxima siempre debería ser la ETA. En la adecuación dicha situación ya ha sido corregida con la nueva redacción, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
El presente parágrafo fue declarado incompatible en la frase: “en caso de cumplir los requisitos determinados por Ley Municipal” dado que una ley municipal no es el instrumento idóneo para concretizar los derechos de las NPIOC. En el presente caso, tenemos que en la adecuación dicha situación ha sido superada expulsado la frase observada, motivo por el cual corresponde declarar su compatibilidad.
En el presente caso, fue declarada incompatible la frase: “En caso de no hacerlo su silencio será considerado acto de complicidad de la corrupción” puesto que la norma básica no es el instrumento idóneo para crear o establecer tipos penales. En la adecuación dicha situación ha sido superada expulsado la frase observada, motivo por el cual corresponde declarar su compatibilidad.
El presente artículo fue declarado incompatible puesto que la jurisprudencia de este Tribunal ha dispuesto que para la reforma de las normas institucionales básicas, estas deben hacer una analogía de lo previsto por el art. 411 de la CPE. En la adecuación, dicha situación ha sido asumida con la nueva redacción, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
- 6) Principio de Participación y Control Social.
- 6)
- “Artículo 14.
- incompatibilidad
- “Artículo 16. (Revalorización de las Autoridades Tradicionales)
- “Artículo 19. (Procedimiento de Elección de las Autoridades Electas del Gobierno Autónomo Municipal)
- “Artículo 21. (Posesión de Autoridades Electas)
- “Artículo 24. (Renuncia)
- “Artículo 25. (Incompatibilidad)
- II.
- a) Leyes Municipales
- a) Decretos Municipales
- “Artículo 32. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- “Artículo 37. (Concejalas y Concejales Suplentes)
- “Artículo 41. (Normas Municipales emitidas por el Concejo Municipal)
- “Artículo 42. (Leyes Municipales)
- I.
- Artículo 43. ELIMINADO
- III.
- “Artículo 47. (Reconsideración)
- Artículo 47. ELIMINADO
- Artículo 51. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal)
- numeral 37 del art. 51
- Artículo 52. (Suplente de la
- Fragmento 30
- parágrafo I
- “Artículo 54. (Subalcaldesas y Subalcaldes)
- Provisorios
- “Artículo 56. (Clasificación de las Servidoras y los Servidores Públicos)
- “Artículo 69. (Transferencia y delegación de Competencias)
- “Artículo 83. (Ordenamiento Territorial)
- “Artículo 86. (Caminos)
- “Artículo 93. (Medio Ambiente)
- numeral 15
- numeral 16
- “Artículo 95. (Áreas Protegidas y Parque Nacional Torotoro)
- “Artículo 95. (Áreas Protegidas Municipales)
- arts. 97.V inc. 5), VI incs. 2) y 3)
- Artículo 102. (Bienes de Régimen Mancomunado)
- Artículo 104. (Uso Temporal de Bienes de Dominio Público)
- Artículo 105. (Donación y Negocios Jurídicos)
- Artículo 105. ELIMINADO
- inciso 3)
- inciso 4)
- “Artículo 111. (Transferencias de Recursos.)
- “Artículo 112. (Participación de las Regalías)
- “Artículo 117. (Fiscalización Interna de la Gestión Municipal)
- “Artículo 118. (Control Social)
- “Artículo 122. (Instrumentos de Planificación)”
- “Artículo 138. (Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción)
- Artículo 141. ELIMINADO
- “Artículo 143. (Reforma de la Carta Orgánica)
- 3º