SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
1)
La parte accionante ratificó la acción planteada y reiteró que: 1) Si contra la Asociación de Transporte Tentación I, existía una denuncia el Viceministro antes de sancionarla con la suspensión del servicio de transporte de pasajeros en la ruta Villazón-Cochabamba y viceversa, debió iniciarle proceso administrativo, como lo dispone el art. 39.1 de la Ley General de Transportes; 2) La Autoridad de Telecomunicaciones y Transporte (ATT) tanto de Villazón como de Cochabamba, no han observado la tarjeta de operación aludida por el Viceministro, quien asumió una medida de hecho al suspender la autorización de forma directa, por lo que dicha excepcionalidad hace viable la interposición de la presente acción constitucional; 3) Ha interpuesto la presente acción de amparo constitucional por el actuar arbitrario del demandado, puesto que lo referido a la tarjeta de operación, debe ser resuelto en un debido proceso, en el que se pruebe ser cierta la infracción y de acuerdo a ello, recién imponer sanción alguna si el caso amerita, conforme a ley; y, 4) Dando respuesta al Juez de garantías, señaló que toda tarjeta de operación caduca y cuando la Asociación la tramitó se hizo la consulta al Viceministro, quien respondió en la misma nota que estando concluido el trámite de admisión cursaría las correspondientes notas a los Organismos Operativos de Tránsito, comunicando la ruta, puesto que como empresa tenía la intención de renovarlas, pero le dijeron que no era necesario, solicitando por los hechos expuestos, se conceda la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debido proceso como derecho fundamental
- Fragmento 16
- III.2. De la protección constitucional por medidas de hecho
- III.3. Excepcionalidad ante medidas de hecho
- III.4. Vías de hecho y el desconocimiento de la emisión de una resolución judicial o administrativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- previo al debido proceso
- CONFIRMAR en todo