SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
III.5. Análisis del caso concreto
Planteada la problemática, cabe señalar que de los antecedentes procesales, se constata que el Viceministro de Transportes, Obras Públicas y Vivienda, emitió la RA 07022 de 25 de junio, mediante la cual se acredita que la Asociación de Autotransportes Tentación I, se encuentra registrada en la Unidad de Servicios a Operadores de la Dirección General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre del mencionado Ministerio, como operador de Servicio de Transporte Público Terrestre Interdepartamental de pasajeros en la ruta Potosí-Cochabamba.
Posteriormente, a solicitud del Secretario Ejecutivo de la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia, por nota OPSV/VMT/DGTTFL/USO/NEXT 3979/2015 de 10 de noviembre, el Director General del Transporte del Viceministerio, en respuesta le hizo conocer la ampliación de ruta y horario Viillazón-Cochabamba y viceversa, en favor de la Asociación de Autotransporte Tentación I, señalando que concluido el trámite de emisión, se cursaría las notas correspondientes a los Organismos Operativos de Tránsito, comunicando la ampliación de ruta y horarios, lo que en efecto ocurrió, puesto que el nombrado Director General de Transportes del Viceministerio, por nota OPSV/VMT/DGTTFL/USO/NEXT 3980/2015 de 10 de noviembre, dirigida al Director del Organismo Operativo de Tránsito de Potosí, le instó instruya a la sección correspondiente haga cumplir la ampliación de ruta y horarios Villazón-Cochabamba y viceversa, concedida para la Asociación de Autotransporte Tentación I.
Encontrándose vigente la referida autorización, el Viceministro de Transportes, Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante nota MOPSV/VMT/0889/2015 de 15 de diciembre, comunicó al Director del Organismo Operativo de Tránsito de Potosí, que a denuncia de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia y de la Federación “1ro. de Mayo” de Villazón, en sentido que la Asociación de Autotransporte Tentación I, estaba prestando servicio de transporte público de pasajeros en la ruta Cochabamba-Villazón, sin contar con las respectiva tarjetas de operación; por lo que, realizada la verificación respectiva, se comprobó que a la fecha no se emitieron las referidas tarjetas a favor de esa Asociación, siendo la prestación del servicio un incumplimiento a su Resolución Administrativa de registro y a lo dispuesto en la Ley General de Transporte 165; circunstancia por la cual, comunicaba la suspensión de servicio y de la autorización de esa empresa de transporte en la ruta señalada, quedando sin efecto la nota que la autorizó, instando a la autoridad de Tránsito instruya a la sección correspondiente el cumplimiento de la Resolución emitida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debido proceso como derecho fundamental
- Fragmento 16
- III.2. De la protección constitucional por medidas de hecho
- III.3. Excepcionalidad ante medidas de hecho
- III.4. Vías de hecho y el desconocimiento de la emisión de una resolución judicial o administrativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- previo al debido proceso
- CONFIRMAR en todo