Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.7.
II.7. Por nota de 18 de diciembre de 2015, la Federación Sindical de Choferes “1ro. de Mayo”, hicieron conocer al Director del Organismo Operativo de Tránsito de Villazón, la suspensión de autorización para el transporte de pasajeros de la Asociación de Autotransporte Tentación I, por no contar con las respectivas tarjetas de operación, solicitándole dé cumplimiento a la misma.(fs. 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debido proceso como derecho fundamental
- Fragmento 16
- III.2. De la protección constitucional por medidas de hecho
- III.3. Excepcionalidad ante medidas de hecho
- III.4. Vías de hecho y el desconocimiento de la emisión de una resolución judicial o administrativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- previo al debido proceso
- CONFIRMAR en todo