SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

concedió

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Cotagaita del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 26 de enero, cursante de fs. 140 a 153 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) La nulidad de la nota MOPSV/VMT/0889/2015 de 15 de diciembre, emitida por el Viceministro de Transportes, quien deberá dar estricta observancia al art. 39.1) de la Ley General de Transporte; b) El Viceministerio de Transportes, podrá iniciar las acciones legales correspondientes en contra de la Asociación de Transporte Tentación I, por contravención a los normas establecidas en la Ley de Transportes y otras disposiciones que regulan la materia; y, c) La Empresa demandante no podrá transitar sus operaciones hasta tanto exista Resolución dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; decisión asumida con los siguientes fundamentos: 1) La actividad de operador del servicio de transporte automotor público terrestre interdepartamental de pasajeros, es una actividad lícita y es a la que se dedica la Asociación accionante en el transporte de pasajeros en la ruta Villazón-Cochabamba y viceversa, constituyendo su fuente de trabajo y de ingresos económicos; 2) Al existir una denuncia contra la Asociación de Transporte Tentación I, el Viceministro de Transportes debió tener presente lo que dispone el art. 39.I) de la Ley General de Transporte, que establece la sanción a los operadores del servicio de transporte y administradores de infraestructura por las infracciones a las disposiciones contenidas en dicha ley, previo al debido proceso; pues actuando contrariamente, no prestó a la parte accionante una resolución justa y legal, no obstante los reclamos que realizó ante esa instancia administrativa; y, 3) En el caso de autos, queda establecido que el demandado no ha desvirtuado en forma debida las medidas de hecho y si bien el demandante no demostró de forma precisa, las acciones de hecho e identificado a los responsables de las acciones u omisiones corresponde aplicar el principio de “favor debilis”, siendo posible efectuar la inversión de la prueba.