SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.4
II.4 El Viceministro de Transportes, mediante la nota MOPSV/VMT/889/2015 de 15 de diciembre, hizo conocer al Director del Organismo Operativo de Tránsito de Potosí, que a denuncia de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia y de la Federación 1ro. de Mayo de Villazón, que la Asociación de Autotransportes Tentación I, estaría prestando el servicio de transporte público de pasajeros en la ruta Cochabamba-Villazón y viceversa, sin contar con las respectivas tarjetas de operación; por lo cual, le comunicaba la suspensión de servicio y de la autorización a la Asociación de Autotransportes Tentación I en la ruta Cochabamba-Villazón y viceversa, quedando sin efecto la nota MOPSV/VMT/DGTTFL/USO/NEXT 3979/2015, debiendo instruir a la sección correspondiente, el cumplimiento de la suspensión (fs. 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debido proceso como derecho fundamental
- Fragmento 16
- III.2. De la protección constitucional por medidas de hecho
- III.3. Excepcionalidad ante medidas de hecho
- III.4. Vías de hecho y el desconocimiento de la emisión de una resolución judicial o administrativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- previo al debido proceso
- CONFIRMAR en todo