SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

III.1.  Debido proceso como derecho fundamental

El debido proceso, se encuentra reconocido y consagrado como derecho fundamental y humano tanto en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, como en los Instrumentos Internacionales, cobrando relevancia al estar conformado por varios elementos que hacen a su naturaleza jurídica, tales como el derecho al juez natural; a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; a la presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la fundamentación y motivación, etc.

Es así que el extinto como actual Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de protección y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, recogiendo este reconocimiento constitucional del debido proceso, han creado y desarrollado entendimientos jurisprudenciales, atinentes a este derecho fundamental, al establecer, entre otras, a través de la SC 0119/2003-R, de 28 de enero, que el debido proceso: “‘…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’, (…) Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…