SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.1.
II.1. Mediante la RA 017022 de 25 de junio, el Viceministro de Transportes, registró en la Unidad de Servicios a Operadores dependiente de la Dirección General de Transportes Terrestre Fluvial y Lacustre del Viceministerio de Transportes a la Asociación de Autotransportes Tentación I, con registro 1038 y domicilio en el departamento de Potosí, como operador del Servicio de Transporte Automotor Público Interdepartamental de Pasajeros, autorizándole operar en la ruta Potosí-Cochabamba y Viceversa, disponiendo en su Artículo Séptimo, que esa Resolución no tiene validez para prestar el Servicio de Transporte autorizado, si no cuenta con las respectivas tarjetas de Operación vigentes (fs. 17 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debido proceso como derecho fundamental
- Fragmento 16
- III.2. De la protección constitucional por medidas de hecho
- III.3. Excepcionalidad ante medidas de hecho
- III.4. Vías de hecho y el desconocimiento de la emisión de una resolución judicial o administrativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- previo al debido proceso
- CONFIRMAR en todo