SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Asociación de Autotransporte Tentación I, es una persona de derecho público cuya personería jurídica está acreditada conforme al Decreto Departamental 277/14 de 12 de diciembre de 2014, y tiene como objetivo general prestar servicio de transporte a la sociedad en el ámbito de sus atribuciones y competencias que establecen las normas en vigencia. Es así, que la misma tramitó y registró en la Unidad de Servicios a Operadores dependientes de la Dirección General de Transporte Fluvial y Lacustre del Viceministerio de Transportes, con registro 1.038 y domicilio en el departamento de Potosí, como Operador del Servicio de Transporte Automotor Público Terrestre Interdepartamental de Pasajeros, a través de la Resolución Administrativa (RA) 017022, que le autorizó inicialmente operar en la ruta Potosí-Cochabamba y viceversa. Posteriormente, mediante el cite MOPSV/VMT/DGTTFL/USO/NEXT 3979/2015 de 10 de noviembre, el Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre del Viceministerio de Transporte, amplió la ruta y horarios de Villazón-Cochabamba y viceversa.

Refirió que en días pasados, asumieron conocimiento de la nota MOPSV/VMT/ 0889/2015 de 15 de diciembre, emitida por el Viceministro de Transportes, por la que suspendió el servicio y la autorización a la Asociación, en la ruta Cochabamba-Villazón y viceversa, además de dejar sin efecto su similar que autorizaba la ruta Potosí-Cochabamba-Potosí; acciones éstas, que restringen y limitan los derechos y garantías de la Asociación como persona jurídica; toda vez, que la referida nota señala existir denuncia que en la ruta suspendida se realizaba el servicio de transporte de pasajeros, sin contar con las respectivas tarjetas de operación; supuesta omisión que al constituir infracción a la Ley General de Transporte, como correspondía de acuerdo a ley, ameritaba en todo caso el inicio de un proceso administrativo lo que no ocurrió en el caso presente, en el que se sancionó a la Asociación, sin previo proceso.