SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
Fragmento 16
Siguiendo la misma orientación y entendimiento,la SC 0183/2010-R de 24 de mayo, desarrolló que:“La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía; es decir, la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia. De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía, que a decir de Carlos Bernal Pulido en 'El Derecho de los Derechos': 'El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático…'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debido proceso como derecho fundamental
- Fragmento 16
- III.2. De la protección constitucional por medidas de hecho
- III.3. Excepcionalidad ante medidas de hecho
- III.4. Vías de hecho y el desconocimiento de la emisión de una resolución judicial o administrativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- previo al debido proceso
- CONFIRMAR en todo