Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.6.
II.6. El Sindicato de Buses Interdepartamental e Interprovincial “18 de Septiembre” a través de la nota de 18 de diciembre de 2015, peticionó al Secretario General y Relaciones, remita al Director del Organismo Operativo de Tránsito de Villazón, la nota emitida por el Viceministro de Transporte, que determina la suspensión del servicio de transporte de pasajeros, a la Asociación de Autotransporte Tentación I (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debido proceso como derecho fundamental
- Fragmento 16
- III.2. De la protección constitucional por medidas de hecho
- III.3. Excepcionalidad ante medidas de hecho
- III.4. Vías de hecho y el desconocimiento de la emisión de una resolución judicial o administrativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- previo al debido proceso
- CONFIRMAR en todo