SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de los derechos de la Asociación que representa al debido proceso, a la defensa, al trabajo y al principio ético-moral de “vivir bien”; toda vez que el Viceministro de Transportes, mediante nota MOPSV/VMT/889/2015 de 15 diciembre, procedió a la suspensión de servicio y de la autorización a la Asociación de Autotransportes Tentación I, en la ruta Cochabamba-Villazón y viceversa, dejando sin efecto la nota MOPSV/VMT/DGTTFL/USO/NEXT 3979/2015 que la autorizó; actuación arbitraria asumida por dicha autoridad que no tuvo presente que cualquier sanción debió ser adoptada, previo debido proceso, ante una supuesta denuncia en su contra e infracción a la Ley General de Transportes, lo que constituye una medida de hecho que hace viable la interposición de esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debido proceso como derecho fundamental
- Fragmento 16
- III.2. De la protección constitucional por medidas de hecho
- III.3. Excepcionalidad ante medidas de hecho
- III.4. Vías de hecho y el desconocimiento de la emisión de una resolución judicial o administrativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- previo al debido proceso
- CONFIRMAR en todo