SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

III.3.  Excepcionalidad ante medidas de hecho

Con relación a la interposición de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho la jurisprudencia constitucional estableció en qué casos ésta concurre. Así entre otras, la SCP 0489/2012 de 6 de julio, citada por la SCP 1102/2015-S3 de 5 de noviembre, precisó que: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido uniforme al señalar que: ‘…el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho (justicia directa o justicia por mano propia) para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos con otros desconociendo que existen los mecanismos legales y las autoridades competentes para el efecto’        (SC 0534/2007-R de 28 de junio) (las negrillas nos corresponden).

De ahí que la jurisprudencia constitucional entendió que las medidas de hecho se configuran como aquellos: ‘...actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…’ (SC 0832/2005-R de 25 de julio) (las negrillas son añadidas).