SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
concedió parcialmente
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 041/2016 de 28 de enero, cursante de fs. 399 a 405 vta., y la Resolución complementaria 051/2016 de 4 de febrero, concedió parcialmente la tutela solicitada, respecto de los Magistrados demandados Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Camero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas, disponiendo dejar sin efecto la Sentencia 283/2014, y la emisión de una nueva resolución, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos y en el marco del debido proceso; y, denegó la tutela con relación a Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Jorge Isaac Von Borries Méndez y Rita Susana Nava Durán, con los siguientes fundamentos: a) Se trata de una sentencia con un fundamento general y no específico, toda vez que no cuenta con la fundamentación, motivación y congruencia, pues solo se hace mención al art. 1067 del Ccom, sin tomar en cuenta que en una resolución que resuelve un conflicto de cierre, siendo necesario que las autoridades jurisdiccionales y administrativas hagan una exposición precisa clara, dando respuesta a todos los puntos demandados, donde se justifique la decisión expuesta en su resolución, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustenten la parte dispositiva en su sentencia; b) La coherencia y concordancia entre la parte motivada y la resolutiva, no se presenta en la Sentencia cuestionada, porque no se dio respuesta a todos los puntos demandados por EGSA; y, c) No existe pronunciamiento sobre los contratos de seguro de 27 de agosto de 2002 y el documento privado de transacción de 15 de diciembre de 2004 suscrito entre Bisa Seguros y Reaseguros S.A. y EGSA, tampoco sobre la conclusión de su demanda, donde señala que la decisión del Superintendente Tributario General, se encuentra incompleta porque no asigna un mecanismo para acreditar el crédito fiscal a la referida Aseguradora y señala que la decisión de la autoridad es una confiscación ilegal del patrimonio de EGSA y del crédito fiscal que legítimamente le corresponde, y al no haberse dado respuesta a este y a todos los reclamos planteados en la demanda, ya sea en forma positiva o negativa, se vulneró el debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- la empresa demandante al afrontar los gastos que consideró necesarios para reparar la turbina, conocía que los mismos iban a ser restituidos por la Aseguradora en la forma prevista por la citada disposición legal. Consiguientemente, resulta evidente lo afirmado en la resolución impugnada, en sentido de que dichos gastos fueron efectuados por cuenta de un tercero, quien por mandato legal y por acuerdo contractual, debía indemnizar (resarcir) el daño sufrido por el siniestro
- Resulta relevante reiterar, que en el marco del contrato de seguro y de sus cláusulas, la empresa Aseguradora, reconoció parcialmente los gastos erogados por EGSA, confirmándose así que eran propios; es decir, que era responsable de su pago y que la demandante no podía beneficiarse del crédito fiscal, que fue correctamente depurado por la Administración Tributaria
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente”; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una motivación arbitraria
- b.3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo