SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

concedió parcialmente

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 041/2016 de 28 de enero, cursante de fs. 399 a 405 vta., y la Resolución complementaria 051/2016 de 4 de febrero, concedió parcialmente la tutela solicitada, respecto de los Magistrados demandados Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Camero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas, disponiendo dejar sin efecto la Sentencia 283/2014, y la emisión de una nueva resolución, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos y en el marco del debido proceso; y, denegó la tutela con relación a Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Jorge Isaac Von Borries Méndez y Rita Susana Nava Durán, con los siguientes fundamentos: a) Se trata de una sentencia con un fundamento general y no específico, toda vez que no cuenta con la fundamentación, motivación y congruencia, pues solo se hace mención al art. 1067 del Ccom, sin tomar en cuenta que en una resolución que resuelve un conflicto de cierre, siendo necesario que las autoridades jurisdiccionales y administrativas hagan una exposición precisa clara, dando respuesta a todos los puntos demandados, donde se justifique la decisión expuesta en su resolución, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustenten la parte dispositiva en su sentencia; b) La coherencia y concordancia entre la parte motivada y la resolutiva, no se presenta en la Sentencia cuestionada, porque no se dio respuesta a todos los puntos demandados por EGSA; y, c) No existe pronunciamiento sobre los contratos de seguro de 27 de agosto de 2002 y el documento privado de transacción de 15 de diciembre de 2004 suscrito entre Bisa Seguros y Reaseguros S.A. y EGSA, tampoco sobre la conclusión de su demanda, donde señala que la decisión del Superintendente Tributario General, se encuentra incompleta porque no asigna un mecanismo para acreditar el crédito fiscal a la referida Aseguradora y señala que la decisión de la autoridad es una confiscación ilegal del patrimonio de EGSA y del crédito fiscal que legítimamente le corresponde, y al no haberse dado respuesta a este y a todos los reclamos planteados en la demanda, ya sea en forma positiva o negativa, se vulneró el debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia.