SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.1.
II.1. Mediante Resolución Determinativa GGSC-DTJC 412/2006 de 30 de octubre el Gerente a.i. GRACO Santa Cruz del SIN, determinó obligaciones impositivas del contribuyente EGSA, por varios conceptos, entre ellos, por el uso de crédito fiscal no aplicable a la empresa por facturas de compras que corresponden a la reposición de gastos incurridos en el siniestro de la turbina 9, que la compañía de seguros reembolsó a EGSA, estableciendo obligación impositiva por todos los conceptos, en la suma de UFV9 478 197.- (nueve millones cuatrocientos setenta y ocho mil ciento noventa siete Unidades de Fomento a la Vivienda) equivalente a Bs11 225 408.- a la fecha de dicha Resolución; y sancionó por contravención tributaria de evasión fiscal con la multa equivalente al 50% sobre el tributo omitido actualizado a la fecha de vencimiento, expresados en Unidades de Fomento a la Vivienda, por las observaciones efectuadas en los periodos de enero a septiembre de 2003, cuyo importe es de UFV2 643 292.-; y con una multa igual al 100% por la omisión de pago sobre el tributo omitido actualizado de las observaciones efectuadas en los periodos de octubre a diciembre de 2003, cuyo importe es de UFV150 474.-, haciendo un total de UFV2 793 766.-, equivalente a Bs3 308 768.- (fs. 1 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- la empresa demandante al afrontar los gastos que consideró necesarios para reparar la turbina, conocía que los mismos iban a ser restituidos por la Aseguradora en la forma prevista por la citada disposición legal. Consiguientemente, resulta evidente lo afirmado en la resolución impugnada, en sentido de que dichos gastos fueron efectuados por cuenta de un tercero, quien por mandato legal y por acuerdo contractual, debía indemnizar (resarcir) el daño sufrido por el siniestro
- Resulta relevante reiterar, que en el marco del contrato de seguro y de sus cláusulas, la empresa Aseguradora, reconoció parcialmente los gastos erogados por EGSA, confirmándose así que eran propios; es decir, que era responsable de su pago y que la demandante no podía beneficiarse del crédito fiscal, que fue correctamente depurado por la Administración Tributaria
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente”; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una motivación arbitraria
- b.3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo