SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

II.6.

II.6.  Por escrito presentado el 27 de marzo de 2008, Yhury Castro Mostacedo, en representación de EGSA, presentó réplica, señalando esencialmente lo siguiente: a) En la contestación, la Entidad demandada reconoce expresa y positivamente que los gastos efectuados por EGSA fueron efectivamente realizados y además fueron necesarios en el momento del siniestro, de lo cual se evidencia el estricto cumplimiento de los tres requisitos jurídicos y materiales esenciales y formales exigidos por el art. 8 de la Ley 843 de Reforma Tributaria y reconocida por la basta precedencia administrativa; b) Existe imposibilidad jurídica y material de sustitución de gastos de EGSA mediante la indemnización de la reposición en efectivo de la compañía aseguradora; c) Es incongruente y resulta material y jurídicamente imposible, que con base a la expresión “todos los acontecimientos comprendidos dentro del riesgo asegurado” prevista en el art. 985 del Ccom, se pretenda que la compañía aseguradora, vía indemnización dineraria también responda por los gastos incurridos por EGSA; d) En cuanto a que los procedimientos operativos de reposición de la compañía de seguros no pueden apartarse de lo establecido en la Ley 843, cabe señalar que el reclamo de EGSA a la compañía de seguros para la indemnización del siniestro, se hizo sin contemplar el 13% del IVA de las compras e importaciones efectuadas, por lo que el procedimiento operativo de “reposición” en el lenguaje de la entidad demandada e indemnización en el de la empresa, se aplicó en estricto cumplimiento del Código de Comercio, del Contrato de Seguro y del art. 8 de la Ley 843 de reforma Tributaria; e) Con relación a la aplicación del principio de realidad económica, se reitera los argumentos relativos al tiempo en el que se hizo las adquisiciones, y la apropiación, el nombre a favor de quien se las efectuó; y, f) Asimismo, reitera los argumentos de que se falsea y distorsiona el art. 1067 del Ccom, expuesto como fundamento y que el contrato de seguros y el documento de transacción, no son contrarios a la ley tributaria y reflejan la realidad de los hechos y sobre la contabilización de la consignación en la cuenta “Otras ordenes de trabajo” (fs. 184 a 187 vta., Anexo 1).