SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.6.
II.6. Por escrito presentado el 27 de marzo de 2008, Yhury Castro Mostacedo, en representación de EGSA, presentó réplica, señalando esencialmente lo siguiente: a) En la contestación, la Entidad demandada reconoce expresa y positivamente que los gastos efectuados por EGSA fueron efectivamente realizados y además fueron necesarios en el momento del siniestro, de lo cual se evidencia el estricto cumplimiento de los tres requisitos jurídicos y materiales esenciales y formales exigidos por el art. 8 de la Ley 843 de Reforma Tributaria y reconocida por la basta precedencia administrativa; b) Existe imposibilidad jurídica y material de sustitución de gastos de EGSA mediante la indemnización de la reposición en efectivo de la compañía aseguradora; c) Es incongruente y resulta material y jurídicamente imposible, que con base a la expresión “todos los acontecimientos comprendidos dentro del riesgo asegurado” prevista en el art. 985 del Ccom, se pretenda que la compañía aseguradora, vía indemnización dineraria también responda por los gastos incurridos por EGSA; d) En cuanto a que los procedimientos operativos de reposición de la compañía de seguros no pueden apartarse de lo establecido en la Ley 843, cabe señalar que el reclamo de EGSA a la compañía de seguros para la indemnización del siniestro, se hizo sin contemplar el 13% del IVA de las compras e importaciones efectuadas, por lo que el procedimiento operativo de “reposición” en el lenguaje de la entidad demandada e indemnización en el de la empresa, se aplicó en estricto cumplimiento del Código de Comercio, del Contrato de Seguro y del art. 8 de la Ley 843 de reforma Tributaria; e) Con relación a la aplicación del principio de realidad económica, se reitera los argumentos relativos al tiempo en el que se hizo las adquisiciones, y la apropiación, el nombre a favor de quien se las efectuó; y, f) Asimismo, reitera los argumentos de que se falsea y distorsiona el art. 1067 del Ccom, expuesto como fundamento y que el contrato de seguros y el documento de transacción, no son contrarios a la ley tributaria y reflejan la realidad de los hechos y sobre la contabilización de la consignación en la cuenta “Otras ordenes de trabajo” (fs. 184 a 187 vta., Anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- la empresa demandante al afrontar los gastos que consideró necesarios para reparar la turbina, conocía que los mismos iban a ser restituidos por la Aseguradora en la forma prevista por la citada disposición legal. Consiguientemente, resulta evidente lo afirmado en la resolución impugnada, en sentido de que dichos gastos fueron efectuados por cuenta de un tercero, quien por mandato legal y por acuerdo contractual, debía indemnizar (resarcir) el daño sufrido por el siniestro
- Resulta relevante reiterar, que en el marco del contrato de seguro y de sus cláusulas, la empresa Aseguradora, reconoció parcialmente los gastos erogados por EGSA, confirmándose así que eran propios; es decir, que era responsable de su pago y que la demandante no podía beneficiarse del crédito fiscal, que fue correctamente depurado por la Administración Tributaria
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente”; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una motivación arbitraria
- b.3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo