SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
Fragmento 18
El representante de la Empresa accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación, motivación, contradicción, congruencia y aplicación objetiva de la ley; y, a la propiedad, en su elemento de no confiscación tributaria, toda vez que las Autoridades demandadas, en la Sentencia 283/2014, cuestionada: a) Omitieron pronunciamiento sobre todos los aspectos consignados en su demanda y réplica; y, b) Incurrieron en error de interpretación normativa al haber aplicado únicamente el art. 1067 del Ccom antes que las normas tributarias (arts. 1, 2, 6.I.1 y 3, 8.III, 16, 17, 22 y 23 de la Ley 2492; 1, 2, 4, 8, 12 de la Ley 843; 16 del Reglamento de la Ley 843), omitiendo el método de interpretación sistemática; y en error de interpretación del propio art. 1067 del Ccom al incluir dentro de su alcance, hechos no regulados por la misma, confundiendo los gastos de salvamento con los gastos de reparación al haber omitido la aplicación de los métodos de interpretación sistemática por no considerar otras normas del Código de Comercio relativas al seguro de daños (1029, 1048 y 1055 del Ccom) y literal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- la empresa demandante al afrontar los gastos que consideró necesarios para reparar la turbina, conocía que los mismos iban a ser restituidos por la Aseguradora en la forma prevista por la citada disposición legal. Consiguientemente, resulta evidente lo afirmado en la resolución impugnada, en sentido de que dichos gastos fueron efectuados por cuenta de un tercero, quien por mandato legal y por acuerdo contractual, debía indemnizar (resarcir) el daño sufrido por el siniestro
- Resulta relevante reiterar, que en el marco del contrato de seguro y de sus cláusulas, la empresa Aseguradora, reconoció parcialmente los gastos erogados por EGSA, confirmándose así que eran propios; es decir, que era responsable de su pago y que la demandante no podía beneficiarse del crédito fiscal, que fue correctamente depurado por la Administración Tributaria
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente”; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una motivación arbitraria
- b.3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo