SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

Fragmento 18

El representante de la Empresa accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación, motivación, contradicción, congruencia y aplicación objetiva de la ley; y, a la propiedad, en su elemento de no confiscación tributaria, toda vez que las Autoridades demandadas, en la Sentencia 283/2014, cuestionada: a) Omitieron pronunciamiento sobre todos los aspectos consignados en su demanda y réplica; y, b) Incurrieron en error de interpretación normativa al haber aplicado únicamente el art. 1067 del Ccom antes que las normas tributarias (arts. 1, 2, 6.I.1 y 3, 8.III, 16, 17, 22 y 23 de la Ley 2492; 1, 2, 4, 8, 12 de la Ley 843; 16 del Reglamento de la Ley 843), omitiendo el método de interpretación sistemática; y en error de interpretación del propio art. 1067 del Ccom al incluir dentro de su alcance, hechos no regulados por la misma, confundiendo los gastos de salvamento con los gastos de reparación al haber omitido la aplicación de los métodos de interpretación sistemática por no considerar otras normas del Código de Comercio relativas al seguro de daños (1029, 1048 y 1055 del Ccom) y literal.