SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de febrero de 2003, se produjo un grave siniestro en su “Unidad Generadora GCH-9” (rotura intempestiva de sus alabes) ubicada en su planta generadora Guaracachi en Santa Cruz, obligándoles a parar de forma imprevista e intempestiva la generación y suministro de energía electricidad al sistema interconectado nacional. Ante esa eventualidad, en cumplimiento a la ley de electricidad y el contrato de licencia, que les obliga a volver a sus operaciones normales lo antes posible, EGSA se vio obligada a realizar todos los esfuerzos y gastos necesarios para la compostura, rehabilitación y operación de la “Unidad Generadora GCH-9” que ascendieron a la suma de $us8 648 697.- (ocho millones seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y siete dólares estadounidenses). Paralelamente, EGSA inició el proceso de reclamación ante la compañía Bisa Seguros y Reaseguros S.A., la cual indemnizó por el siniestro únicamente en la suma de $us4 125 774.- (cuatro millones ciento veinticinco mil setecientos setenta y cuatro dólares estadounidenses).

Tanto en las compras realizadas por EGSA como de la posterior indemnización del seguro, no existe ninguna contravención tributaria, ya que lo acontecido refleja una operación normal en el ámbito del comercio, la industria y la indemnización de seguros por siniestros; sin embargo, la Administración Tributaria, a través de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz, mediante la Resolución Determinativa GGSC-DTJC 412/2006 de 30 de octubre; la Resolución Administrativa (RA) STR-SCZ 0087/2007 de 24 de abril, dictada por la Superintendencia Tributaria Regional Santa Cruz; y, la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0446/2007 de 22 de agosto, emitida por el entonces Superintendente Tributario General, establecieron que supuestamente el crédito fiscal le corresponde a la compañía Bisa Seguros y Reaseguros S.A. y que EGSA se apropió de manera ilegítima del mismo, por lo cual correspondía su depuración.