SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de febrero de 2003, se produjo un grave siniestro en su “Unidad Generadora GCH-9” (rotura intempestiva de sus alabes) ubicada en su planta generadora Guaracachi en Santa Cruz, obligándoles a parar de forma imprevista e intempestiva la generación y suministro de energía electricidad al sistema interconectado nacional. Ante esa eventualidad, en cumplimiento a la ley de electricidad y el contrato de licencia, que les obliga a volver a sus operaciones normales lo antes posible, EGSA se vio obligada a realizar todos los esfuerzos y gastos necesarios para la compostura, rehabilitación y operación de la “Unidad Generadora GCH-9” que ascendieron a la suma de $us8 648 697.- (ocho millones seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y siete dólares estadounidenses). Paralelamente, EGSA inició el proceso de reclamación ante la compañía Bisa Seguros y Reaseguros S.A., la cual indemnizó por el siniestro únicamente en la suma de $us4 125 774.- (cuatro millones ciento veinticinco mil setecientos setenta y cuatro dólares estadounidenses).
Tanto en las compras realizadas por EGSA como de la posterior indemnización del seguro, no existe ninguna contravención tributaria, ya que lo acontecido refleja una operación normal en el ámbito del comercio, la industria y la indemnización de seguros por siniestros; sin embargo, la Administración Tributaria, a través de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz, mediante la Resolución Determinativa GGSC-DTJC 412/2006 de 30 de octubre; la Resolución Administrativa (RA) STR-SCZ 0087/2007 de 24 de abril, dictada por la Superintendencia Tributaria Regional Santa Cruz; y, la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0446/2007 de 22 de agosto, emitida por el entonces Superintendente Tributario General, establecieron que supuestamente el crédito fiscal le corresponde a la compañía Bisa Seguros y Reaseguros S.A. y que EGSA se apropió de manera ilegítima del mismo, por lo cual correspondía su depuración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- la empresa demandante al afrontar los gastos que consideró necesarios para reparar la turbina, conocía que los mismos iban a ser restituidos por la Aseguradora en la forma prevista por la citada disposición legal. Consiguientemente, resulta evidente lo afirmado en la resolución impugnada, en sentido de que dichos gastos fueron efectuados por cuenta de un tercero, quien por mandato legal y por acuerdo contractual, debía indemnizar (resarcir) el daño sufrido por el siniestro
- Resulta relevante reiterar, que en el marco del contrato de seguro y de sus cláusulas, la empresa Aseguradora, reconoció parcialmente los gastos erogados por EGSA, confirmándose así que eran propios; es decir, que era responsable de su pago y que la demandante no podía beneficiarse del crédito fiscal, que fue correctamente depurado por la Administración Tributaria
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente”; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una motivación arbitraria
- b.3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo