SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

II.7.

II.7.  Cursa escrito de dúplica presentado por Rafael Rubén Vergara Sandóval, Superintendente Tributario General a.i., hoy tercero interesado, en que esencialmente ratifica lo expuesto en su contestación en torno a los siguientes aspectos: 1) Los gastos efectuados por EGSA para la reparación de la turbina fueron sustituidos mediante la indemnización que recibió de la compañía de seguros y que esos procedimientos de reposición no pueden apartarse de lo que establece la Ley 843; 2) De acuerdo a lo que dispone el art. 8.II del CTB, las formas que adopten los contribuyentes no obliga para fines impositivos a la Administración Tributaria y de acuerdo a lo regulado por los arts. 1 y 2 de la Ley 843, las asegurados son objeto de IVA y en los contratos de seguro están obligadas a generar el débito fiscal con relación a la prima, ya que la reposición en dinero no genera IVA por ser una indemnización por la cobertura del siniestro, por lo que no se puede confundir el hecho de que el importe indemnizado neto IVA, no es objeto de impuesto, con el hecho de la apropiación indebida por parte de EGSA; y, 3) En cuanto al importe indemnizado, reitera que no corresponde el argumento de EGSA en sentido de que se le observó por el total de las compras efectuadas, siendo que la Administración Tributaria observó únicamente el importe indemnizado y que los referidos gastos fueron contabilizados en la cuenta “Otras ordenes de trabajo” y que una vez efectuada la conciliación con la aseguradora procedió a regularizar dicha cuenta por el monto cubierto por el seguro contra la cuenta 1120802 “Reclamos al Seguro” y el saldo no cubierto fue registrado en la cuenta de gasto 5210105 Provisión para mantenimiento (fs. 191 a 192 vta., Anexo 1).