SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.7.
II.7. Cursa escrito de dúplica presentado por Rafael Rubén Vergara Sandóval, Superintendente Tributario General a.i., hoy tercero interesado, en que esencialmente ratifica lo expuesto en su contestación en torno a los siguientes aspectos: 1) Los gastos efectuados por EGSA para la reparación de la turbina fueron sustituidos mediante la indemnización que recibió de la compañía de seguros y que esos procedimientos de reposición no pueden apartarse de lo que establece la Ley 843; 2) De acuerdo a lo que dispone el art. 8.II del CTB, las formas que adopten los contribuyentes no obliga para fines impositivos a la Administración Tributaria y de acuerdo a lo regulado por los arts. 1 y 2 de la Ley 843, las asegurados son objeto de IVA y en los contratos de seguro están obligadas a generar el débito fiscal con relación a la prima, ya que la reposición en dinero no genera IVA por ser una indemnización por la cobertura del siniestro, por lo que no se puede confundir el hecho de que el importe indemnizado neto IVA, no es objeto de impuesto, con el hecho de la apropiación indebida por parte de EGSA; y, 3) En cuanto al importe indemnizado, reitera que no corresponde el argumento de EGSA en sentido de que se le observó por el total de las compras efectuadas, siendo que la Administración Tributaria observó únicamente el importe indemnizado y que los referidos gastos fueron contabilizados en la cuenta “Otras ordenes de trabajo” y que una vez efectuada la conciliación con la aseguradora procedió a regularizar dicha cuenta por el monto cubierto por el seguro contra la cuenta 1120802 “Reclamos al Seguro” y el saldo no cubierto fue registrado en la cuenta de gasto 5210105 Provisión para mantenimiento (fs. 191 a 192 vta., Anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- la empresa demandante al afrontar los gastos que consideró necesarios para reparar la turbina, conocía que los mismos iban a ser restituidos por la Aseguradora en la forma prevista por la citada disposición legal. Consiguientemente, resulta evidente lo afirmado en la resolución impugnada, en sentido de que dichos gastos fueron efectuados por cuenta de un tercero, quien por mandato legal y por acuerdo contractual, debía indemnizar (resarcir) el daño sufrido por el siniestro
- Resulta relevante reiterar, que en el marco del contrato de seguro y de sus cláusulas, la empresa Aseguradora, reconoció parcialmente los gastos erogados por EGSA, confirmándose así que eran propios; es decir, que era responsable de su pago y que la demandante no podía beneficiarse del crédito fiscal, que fue correctamente depurado por la Administración Tributaria
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente”; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una motivación arbitraria
- b.3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo