SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

la empresa demandante al afrontar los gastos que consideró necesarios para reparar la turbina, conocía que los mismos iban a ser restituidos por la Aseguradora en la forma prevista por la citada disposición legal. Consiguientemente, resulta evidente lo afirmado en la resolución impugnada, en sentido de que dichos gastos fueron efectuados por cuenta de un tercero, quien por mandato legal y por acuerdo contractual, debía indemnizar (resarcir) el daño sufrido por el siniestro

Sobre el punto, se tiene que en los contratos de seguro de daños, conforme a la previsión del art. 1.067 del Código de Comercio, están a cargo del asegurador los gastos indispensables realizados por el asegurado en ocasión del salvamento una vez producido el siniestro, se concluye entonces, que existiendo una póliza de seguro que cubría los daños (pérdidas materiales) que pudieran ocurrir en la turbina de propiedad de EGSA, la empresa demandante al afrontar los gastos que consideró necesarios para reparar la turbina, conocía que los mismos iban a ser restituidos por la Aseguradora en la forma prevista por la citada disposición legal. Consiguientemente, resulta evidente lo afirmado en la resolución impugnada, en sentido de que dichos gastos fueron efectuados por cuenta de un tercero, quien por mandato legal y por acuerdo contractual, debía indemnizar (resarcir) el daño sufrido por el siniestro, entendiéndose que dicho término se refiere a la contraprestación que corresponde al asegurador frente a la obligación de pago de prima que tiene el asegurado, siendo su finalidad, la reposición económica en el patrimonio del asegurado afectado por un siniestro, bien a través de una sustitución de los objetos dañados o mediante la entrega de una cantidad en dinero equivalente a los bienes lesionados, de esta forma, se concluye también, que la afirmación relativa a que se trató de una compensación por el daño o perjuicio sufrido y no transferencia de dominio de bienes muebles o prestaciones de servicios que constituyen objeto del IVA.