SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
1)
Pablo Villca Charca, abogado de la parte demandada, a través de memorial de 14 de enero de 2015, cursante de fs. 247 a 252 y en audiencia indicó que: 1) No tienen nada en contra la empresa accionante; empero, si bien la misma realizó su trámite para la autorización; sin embargo, “desde el año 2014” hasta la fecha no completó los requisitos exigidos por el art. 39 del Reglamento Operativo de las Empresas Privadas de Vigilancia; en consecuencia, mientras no de cumplimiento a la normativa no se puede dar autorización del funcionamiento, toda vez que, el 5 de mayo de 2014, hasta la el 3 de diciembre de 2015 que fue notificado el accionante, no cumplió con las exigencias establecidas; 2) El accionante alega ser representante de una empresa legalmente constituida que cuenta con todos los documentos de autorización; por ello, solicitaron la presentación de la resolución que autoriza su funcionamiento y publicaciones; sin embargo, no presentó ninguna relación nominal que debe ser acreditada y en el caso en particular, no adjuntó desde el año 2012, no existe registro, citando al efecto el art. 40 del Decreto Supremo (DS) 1436 de 14 de diciembre de 2012, y el art. 42 del Reglamento Operativo de las Empresas Privadas de Vigilancia; 3) La Resolución Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana que tiene cuatro años de vigencia, es de otra empresa, tampoco, Williams Franklin García Magne, no cumplió con la normativa exigida al respecto; 4) Las tarjetas de identificación para los vigilantes, se obtienen cuando éstos han sido capacitados; sin embargo, el accionante y su personal no cuentan con ninguna de estas tarjetas de identificación; puesto que, para prestar este servicio, deberán ser capacitados por la Universidad Policial, posteriormente, se le hace a entrega de la licencia de funcionamiento, tanto del Comando General y el Ministerio de Gobierno, asimismo, las tarjetas de operaciones y licencia de funcionamiento deben ser publicadas en un medio de prensa a nivel nacional y recién se las habilita para prestar servicios al mercado laboral, por ello, el peticionante de tutela, no cumplió con las exigencias para obtener la licencia de funcionamiento, citando al efecto los arts. 236 y 239 del Reglamento de las Empresas Privadas de Vigilancia; 5) El personal de la Jefatura de Control de Empresas de Seguridad Privada del departamento de Oruro procedió a la clausura conforme a la Ley 264 de 31 de julio de 2012, el DS 1436 y el Reglamento Operativo de las Empresas Privadas de Vigilancia, porque el accionante no dio cumplimiento; sin embargo, la empresa privada de vigilancia sigue trabajando “en el sector Casco”, la clausura se realizó el 4 de diciembre de 2015, y el 29 del citado mes y año, a horas “29:30” tomaron una fotografía en relación de todos los vigilantes que siguen trabajando; y, 6) El 12 de enero de 2015, verificaron por el mismo sector citado, que los vigilantes continúan trabajando, exhibieron la lista de los mismos con sus respectivas cédulas de identidad y firmas, y que, actualmente están prestando sus servicios en la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL); la clausura de la empresa privada de vigilancia no ha sido afectada, si bien como indicó el accionante, se le ha ocasionado un daño económico, aproximadamente de cuarenta vigilantes, no demostró con nombres de los mismos, estos continúan trabajando; tampoco es cierto que sean cuarenta los funcionarios , ya que no saben si es cierto o no, toda vez que, no hicieron llegar la relación nominal de los vigilantes.
Por su parte, Boris Conde Rodríguez, corroboró lo manifestado por Pablo Villca Charca; empero, adjuntó los informes emitidos por las Divisiones de Evaluación Financiera Informática y Archivo, el informe de devolución del expediente empresarial, memorial de Williams Franklin García Magne y la respuesta al informe, ya que, desde la promulgación de la Ley 264, se estableció exigencias o requisitos para la obtención de la licencia y funcionamiento de la Empresa Privada de Vigilancia, evidenciándose en la carpeta observaciones que no estaban acorde al reglamento y tampoco autorizados por la Jefatura de Control de Empresas de Seguridad Privada del departamento de Oruro y la Dirección Nacional de Autorización y Control de Empresas Privadas; por tanto, se procedió a la clausura de la citada empresa por encontrarse en situación ilegal, razón por la que, solicitó se deniegue la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Fragmento 20
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- se encuentra en trámite
- que se
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- concedido en parte
- Fragmento 28