SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
concede en parte
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2016 de 14 de enero, cursante de fs. 374 a 397 vta., por la que concede en parte la tutela, disponiendo dejar sin efecto la notificación, con data de 26 y 30 de noviembre de 2015, donde se ordenó no realizar los servicios de vigilancia; en definitiva, que todos los actos realizados después del 26 de noviembre de 2015, vuelvan al estado anterior; es decir, aquella orden de no realizar servicios de vigilancia. Asimismo se dispone que la parte demandada, en el plazo de veinticuatro horas, devuelva toda la indumentaria, herramientas de trabajo que estarían en posesión y que fueron decomisados el día de la clausura o antes, debiendo restablecerse las actividades que estaba desarrollando hasta antes del verificativo de aquellos actos motivo de la presente acción, sin perjuicio de que la Dirección Nacional de Autorización y Control de Empresas Privadas y la Jefatura de Control de Empresas de Seguridad Privada del departamento de Oruro, adecuen cualquier actividad procesal administrativa encaminada a aplicar el Reglamento Operativo o la Ley 264 y se deniega contra Alfredo Miguel Willca, toda vez que, contra este último solamente estaba dirigida la pretensión del derecho de petición, previsto en el art. 24 de la CPE. Resolución pronunciada con los siguientes argumentos: 1) Existe una licencia de funcionamiento vigente hasta el 2009, y hasta antes de septiembre de 2015, no existe otro elemento de convicción que haga presumir lo referido; sin embargo, sí existe constancia de un trámite de renovación de licencia, realizado en el mes de de “septiembre”; 2) La Jefatura de Control de Empresas de Seguridad Privada del departamento de Oruro, de acuerdo a sus facultades y competencias debió proceder conforme prevé el art. 43 y ss del Reglamento Operativo Para las Empresas Privadas de Vigilancia y no así conforme lo hizo en arreglo al art. 244 del mismo procedimiento, desnaturalizando el contenido normativo y fines del Capítulo IV del citado Reglamento; 3) La clausura acaecida el 4 de diciembre de 2015, es una decisión arbitraria, injusta, reñida con el orden público contrario al debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa, contradicción, impugnación e igualdad de las partes; y, 4) Al no haberse dado oportunidad al accionante de conocer, contradecir, ofrecer medios de prueba e impugnar la decisión de Jefatura de Control de Empresas de Seguridad Privada, se lesionó el derecho al debido proceso en su vertiente al derecho a la defensa al ser oído en un proceso justo y el de impugnación protegidos por los Tratados y Convenios Internacionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Fragmento 20
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- se encuentra en trámite
- que se
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- concedido en parte
- Fragmento 28