SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
Fragmento 25
Igualmente, como se describió en la Conclusión II. 9 del presente fallo, Alfredo Miguel Villca Conde, Comandante Nacional de la Dirección Nacional de Autorización y Control de Empresas Privadas, mediante nota “Dpto. Nal. DENACEV Stria. Cite 1181/2015 de 9 de diciembre”, dirigida a Williams Franklin García Magne, representante legal de la Empresa Privada de Vigilancia, manifestó que, en respuesta a su memorial de 2 de diciembre de 2015, también se adjuntó el informe 292/2015 de 4 de diciembre del citada año, con relación a la situación de la referida empresa; por lo que, el peticionante de tutela, no puede alegar la vulneración el derecho de petición, ya que por intermedio del informe 292/2015, sí le dio respuesta a su petición formulada relativa a la situación de la Empresa Privada de Vigilancia central Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Fragmento 20
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- se encuentra en trámite
- que se
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- concedido en parte
- Fragmento 28