SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

Fragmento 25

         Igualmente, como se describió en la Conclusión II. 9 del presente fallo, Alfredo Miguel Villca Conde, Comandante Nacional de la Dirección Nacional de Autorización y Control de Empresas Privadas, mediante nota “Dpto. Nal. DENACEV Stria. Cite 1181/2015 de 9 de diciembre”, dirigida a Williams Franklin García Magne, representante legal de la Empresa Privada de Vigilancia, manifestó que, en respuesta a su memorial de 2 de diciembre de 2015, también se adjuntó el informe 292/2015 de 4 de diciembre del citada año, con relación a la situación de la referida empresa; por lo que, el peticionante de tutela, no puede alegar la vulneración el derecho de petición, ya que por intermedio del informe 292/2015, sí le dio respuesta a su petición formulada relativa a la situación de la Empresa Privada de Vigilancia central Oruro.