SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
i)
Juan José Álvarez Lizarraga y René Licona Siles, Pedro Pablo Villca Charcas, miembros de la Jefatura de Control de Empresas de Seguridad Privada del departamento de Oruro, manifestaron que: i) La empresa a pesar de estar clausurada siguió operando, lo único que hicieron fue en estricto apego a la Norma Suprema, Ley de Seguridad Ciudadana y su Reglamento, Resoluciones Ministerial (RM) 021 B/2013 de 4 de febrero, modificada por la RM 168/2013 de 16 de agosto, y en aplicación del art.43 del Reglamento Operativo; y, ii) El accionante, propietario de la empresa de seguridad privada, está operando en forma ilegal, toda vez que, a la vigencia de la Ley 264 y su Reglamento, las empresas tienen obligación conforme a esta disposición transitoria segunda, cuentan con un plazo de novente días computables a partir de la promulgación, tenían la obligación de regularizar su registro y funcionamiento, previo cumplimiento de requisitos establecidos, y como la empresa no cumplió, se dispuso la clausura el 4 de diciembre de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Fragmento 20
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- se encuentra en trámite
- que se
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- concedido en parte
- Fragmento 28