SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

Fragmento 3

Frente a ello, mediante escrito de la misma fecha, el peticionante de tutela, pidió dejar sin efecto las notificaciones que resultan ser contradictorias o en su caso, regularicen procedimiento. “Por si fuera poco” la Jefatura de Control de Empresas de Seguridad Privada del departamento de Oruro incurrió en otra “barbaridad”, enviaron una nota de 2 de diciembre de 2015, -entregada al día siguiente- concediéndole un plazo de quince días para subsanar la observación de la División de Informática y Archivo de la Dirección Nacional de Autorización y Control de Empresas Privadas, lo que evidenció el procedimiento invertido que le aplicaron; es decir, primero lo sancionaron con la suspensión del funcionamiento de la citada empresa; y, posteriormente, le hicieron conocer que le faltaba documentación y que existían observaciones para ser subsanadas dentro del plazo de quince días; es decir, se vencían el 24 de diciembre de 2015.