SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
Fragmento 3
Frente a ello, mediante escrito de la misma fecha, el peticionante de tutela, pidió dejar sin efecto las notificaciones que resultan ser contradictorias o en su caso, regularicen procedimiento. “Por si fuera poco” la Jefatura de Control de Empresas de Seguridad Privada del departamento de Oruro incurrió en otra “barbaridad”, enviaron una nota de 2 de diciembre de 2015, -entregada al día siguiente- concediéndole un plazo de quince días para subsanar la observación de la División de Informática y Archivo de la Dirección Nacional de Autorización y Control de Empresas Privadas, lo que evidenció el procedimiento invertido que le aplicaron; es decir, primero lo sancionaron con la suspensión del funcionamiento de la citada empresa; y, posteriormente, le hicieron conocer que le faltaba documentación y que existían observaciones para ser subsanadas dentro del plazo de quince días; es decir, se vencían el 24 de diciembre de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Fragmento 20
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- se encuentra en trámite
- que se
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- concedido en parte
- Fragmento 28