SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de noviembre de 2015, fue notificado por la Jefatura de Control de Empresas de Seguridad Privada, para no realizar los servicios de vigilancia hasta obtener la autorización que acredite el legal funcionamiento de la Empresa Unipersonal de Servicio de Seguridad y Vigilancia Privada; haciendo notar que no recibió ninguna resolución que dispusiera la suspensión o paralización de actividades, puesto que de haberlo hecho, la habría impugnado; consecuentemente, el 27 del citado mes y año, a través de memorial dirigido a la indicada Jefatura, hizo constar que el mismo se encontraría en trámite para obtener la renovación de licencia de funcionamiento cuya carpeta ingresó el 28 de septiembre de 2015, además de indicarles que para poder clausurar su Empresa, antes deberían iniciar un proceso administrativo, por lo que solicitó se deje sin efecto la mencionada notificación; empero, hasta lo fecha no cuenta con ninguna respuesta.

Refiere también el accionante, que el 1 de diciembre del citado año, por intermedio de un escrito a la Dirección Nacional de Autorización y Control de Empresas Privadas de La Paz, solicitó que como máxima instancia administrativa, intervenga y regularice su procedimiento ante la falta de respuesta a los “escritos” presentados ante la Jefatura de Control de Empresas de Seguridad Privada, de Oruro, y la suspensión ilegal de funciones de la mencionada empresa, que tampoco mereció ninguna respuesta; al contrario, de manera “abusiva”, violenta e ilegal, el 4 de diciembre de 2015, al día siguiente de la concesión de los quince días de plazo para cumplir con las observaciones efectuada a su carpeta, los ahora demandados, con un sin número de efectivos policiales procedieron a la clausura definitiva y precintado de sus instalaciones; paralelamente, secuestraron los uniformes de los vigilantes de seguridad que pertenecían a la empresa del accionante; incluso, quitándoles “en vía pública para dejarlos semidesnudos”; y, en menos de una semana -concretamente seis días hábiles- suspendieron y clausuraron sus oficinas; es decir, contrariamente concedieron un plazo para la subsanación que hasta la fecha aún no habría vencido, actos y omisiones indebidas en las que incurrieron los ahora demandados en pleno estado de derecho.