SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.7.
II.7. A través del informe 292/2015 de 4 de diciembre, Boris Wilson Conde Rodríguez, Jefe de la División Jurídica de la Dirección Nacional de Autorización y Control de Empresas Privadas, comunicó a Alfredo Miguel Villca Conde, Comandante Nacional de la citada Dirección, que la empresa accionante, estaba realizando su trámite correspondiente para la obtención de la licencia de funcionamiento; empero, de la revisión que efectuó, el expediente tenia observaciones en la división de informática y archivo, en la división de evaluación, autorización y fiscalización financiera; por ello, se procedió a la devolución del expediente a la citada empresa, como prevé el art. 56 de la Ley 264; en ese sentido, ninguna empresa privada de vigilancia, podrá realizar actividades de vigilancia mientras su expediente se encuentre en trámite, por lo que, dichas actividades son consideradas ilegales, correspondiendo aplicar el régimen sancionatorio como lo establece el art. 236 al 241 de la RM 021-B/2013 (fs. 317 a 318).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Fragmento 20
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- se encuentra en trámite
- que se
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- concedido en parte
- Fragmento 28