Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.5.
II.5. Por memoriales de 30 de noviembre de 2015, el peticionante de tutela, puso a conocimiento del Jefe Departamental de la Jefatura de Control de Empresas de Seguridad Privada y del Supervisor de Oruro, que la Empresa de Seguridad Privada de Vigilancia, de la cual es propietario, se encuentra en trámite la autorización de funcionamiento y que al presente no tiene registrado ninguna observación que se le hubiese hecho conocer mediante notificación, por lo que solicitó se deje sin efecto la primera y segunda notificación (fs. 15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Fragmento 20
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- se encuentra en trámite
- que se
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- concedido en parte
- Fragmento 28