SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
a)
Solicita se conceda la tutela disponiéndose: a) Se deje sin efecto las órdenes de suspensión, clausura y el retiro del precintado de la empresa que representa b) El funcionamiento normal de la empresa y la restricción o devolución de todas las herramientas de trabajo, uniformes, logotipos y otros decomisados ilegalmente a los empleados; c) Inhibirse de suspender o clausurar la empresa mientras esté en trámite la renovación de la licencia o autorización de funcionamiento y se cumpla con el debido proceso administrativo en caso de establecer faltas permitiendo ejercitar el derecho de defensa y el de impugnación; d) Advertir para el futuro, que toda petición debe ser absuelta de inmediato; e) El cese de atropellos y abusos contra los empleados y la empresa a la hora de ejercer su labor de control y fiscalización, debiendo observar los procedimientos y protocolos de rigor y guardar el respeto y consideración al personal; y, f) Condenar el pago de costas, daños y perjuicios.
De igual modo, Alfredo Miguel Villca Conde, a través de su memorial de respuesta cursante de fs. 271 a 278, señaló que: a) El 30 de septiembre de 2015, ingresó a la Dirección Nacional de Autorización y Control de Empresas Privadas, el expediente de la Empresa Privada de Vigilancia de Oruro, y como lo estableció la RM 021-B/2013 de 4 de febrero, se procedió a la revisión y verificación de los requisitos establecidos en el art. 39 del mismo cuerpo legal, trámite observado por Henry Limachi Licona, Jefe de la División de Informática y Archivo; b) Dicho trámite presentó observaciones en el muestrario fotográfico y las hojas membretadas; por ello, Ruth Bothelo Gonzales, Jefe de la División de Evaluación, Autorización y Fiscalización Financiera, con relación a los estados financieros, el balance general comparativo de las dos últimas gestiones; además, en el inventario donde se menciona un vehículo que no está registrado en el balance general, razón por la que, Boris Conde Rodríguez, Jefe de Asesoría Jurídica de la la Dirección Nacional de Autorización y Control de Empresas Privadas, emitió el informe 278/2015 de 24 de noviembre, por la que sugirió la devolución del expediente a la Jefatura de Control de Empresas de Seguridad Privada del departamento de Oruro; c) El 2 de diciembre de 2015, Williams Franklin García Magne, presentó memorial, por el que solicitó que mediante resolución administrativa, se deje sin efecto las notificaciones; d) El 4 de diciembre de 2015, mediante informe escrito 292/2015 de 4 de diciembre, Boris Wilson Conde Rodríguez, respondió al citado memorial presentado por el accionante; en el que se advirtió, en el Otrosí 2º, no señaló su domicilio procesal y tampoco lo hizo en la secretaría de su despacho; tampoco, hasta la fecha, el accionante no se apersonó a exigir una respuesta, por lo que, no se lesionó el derecho de petición del accionante, invocando al efecto el art. 24 de la CPE y la SC 0310/2004-R de 10 de marzo; y, e) La empresa privada de vigilancia, al momento de su clausura “no contaba con una licencia de funcionamiento emitida por el DENACEV, mediante Resolución Administrativa, Homologada por el Ministerio de Gobierno, y en apego a lo establecido en el art. 236, se procedió con la Clausura Definitiva” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Fragmento 20
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- se encuentra en trámite
- que se
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- concedido en parte
- Fragmento 28