Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.1.
II.1. Mediante RM 4219 de 21 de septiembre de 2006, el Ministerio de Gobierno, resolvió ratificar la Resolución del Comando General de la Policía Nacional 548/2006 de 25 de agosto, autorizó el funcionamiento de la Empresa de Seguridad Privada denominada, “Servicio de Seguridad y Vigilancia Privada S.S.V.P”, representada por Williams Franklin García Magne, para la prestación de servicios en las actividades específicas de custodia y vigilancia de bienes muebles e inmuebles en el departamento de Oruro, por tres años calendarios a partir de la indicada Resolución (fs. 339 a 340).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Fragmento 20
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- se encuentra en trámite
- que se
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- concedido en parte
- Fragmento 28