SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
que se
Asimismo, el 2 de diciembre de 2015, Williams Franklin García Magne, mediante memorial dirigido a Alfredo Miguel Villca Conde, Comandante Nacional de la Dirección Nacional de Autorización y Control de Empresas Privadas, puso a su conocimiento los actos irregulares que se esterarían cometiendo; consiguientemente, presentó dos memoriales en los que solicitó se deje sin efecto las notificaciones en la que le pidieron que ya no trabaje como empresa de seguridad y vigilancia privada y otra notificación en la que le solicitan presente documentación que se encuentra en trámite, hechos que demuestran que efectivamente el accionante, sí inició el trámite de licencia de funcionamiento correspondiente para optar la respectiva autorización que le permita seguir realizando actividades propias de su empresa.
Por lo relacionado precedentemente, sobre el derecho de petición alegado por el accionante, según se evidenció de la Conclusión II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, por informe 292/2015 de 4 de diciembre, Boris Wilson Conde Rodríguez, Jefe de la División Jurídica de la Dirección Nacional de Autorización y Control de Empresas Privadas comunicó a Alfredo Miguel Villca Conde, Comandante Nacional de la citada Dirección, que la empresa accionante, estaba realizando su trámite correspondiente para la obtención de la licencia de funcionamiento; empero, de la revisión que efectuó, el expediente tenia observaciones en la división de informática y archivo y en la división de evaluación, autorización y fiscalización financiera; por ello, el 2 de diciembre de 2015, mediante cite 242/2015, (fs. 295), se procedió a la devolución de la carpeta a la citada empresa, a efecto de que en el plazo de quince (15) días calendario, subsane lo observado; caso contrario, se tendrá por no presentada, como prevé el art. 40 del Reglamento para Empresas Privadas de Vigilancia, informe que concluyó, que “ninguna empresa privada de vigilancia, podrá realizar actividades de vigilancia mientras su expediente se encuentre en trámite” (sic), por lo que, dichas actividades son consideradas ilegales, correspondiendo aplicar el régimen sancionatorio como lo establece el art. 236 al 241 de la RM 021-B/2013, por no haber cumplido todos y cada uno de los requisitos exigidos para su legal funcionamiento; es decir, con este informe sí se dio una respuesta al accionante; por lo que, corresponde a la jurisdicción constitucional en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, denegar la tutela al no evidenciarse la vulneración al derecho de petición que tiene toda persona; por lo que, en la problemática que se examina, este derecho no fue lesionado.
Al no haber cumplido el accionante con las observaciones efectuadas respecto al trámite de funcionamiento de su empresa privada de vigilancia, el personal de la Jefatura Departamental de Control a las Empresas Privadas de Vigilancia de Oruro, el 4 de diciembre de 2015, por intermedio del acta de clausura definitiva, en cumplimiento al art. 57 parágrafo II de la Ley 264 y art. 41 parágrafo I y II del DS 1436, RM 021B/13 y el art. 43 parágrafo I y II del Reglamento de Operaciones de las Empresas Privadas de Vigilancia, procedieron a la clausura y precintado de la oficina principal de la Empresa Privada de Vigilancia de Oruro, cierre que se efectuó en virtud a que se identificó a la empresa accionante y a su representante legal Williams Franklin García Magne, quien presta servicios de vigilancia; y, notificado que fue para que regularice su legal funcionamiento y el plazo que se le dio para subsanar y presentar la documentación faltante consistente en la Resolución de autorización de funcionamiento, licencia de funcionamiento y publicación de prensa, y al no haber presentado la documentación faltante que fue requerida en tiempo oportuno, el accionante no acreditó la citada documentación a la Jefatura Departamental de Control de Empresas Privadas de Vigilancia, para así desvirtuar su ilegal funcionamiento, como lo señala el art. 57 parágrafo II de la Ley 264, que refiere que, las empresas privadas de vigilancia no autorizadas o que no renueven su autorización de funcionamiento, no podrán prestar servicio y se sujetarán al régimen sancionatorio establecido en el reglamento.
Sobre las medidas de hecho referidas por el accionante en su memorial de amparo, indicar que, el accionante expresó que en su contra se habrían cometido medidas de hechos, cuando de manera “abusiva”, violenta e ilegal, el de diciembre de 2015, al día siguiente de la concesión de los quince días de plazo para cumplir con las observaciones efectuada a su carpeta, los ahora demandados, con un sin número de efectivos policiales procedieron a la clausura definitiva y precintado de sus instalaciones; paralelamente, secuestraron los uniformes de los vigilantes de seguridad que pertenecían a la empresa del accionante; incluso, quitándoles “en vía pública para dejarlos semidesnudos”; y, en menos de una semana -concretamente seis días hábiles- suspendieron y clausuraron sus oficinas; sin embargo, este es un alegato vertido por el peticionante de tutela que no ha sido corroborado ni probado por aquella.
Ahora bien, respecto a los demás derechos denunciados: al trabajo, a la propiedad privada y libre empresa, a la defensa y a la impugnación, al no haberse lesionado por los ahora demandados, impide que este Tribunal pueda examinarlos. En consecuencia, corresponde denegar la tutela, puesto que, se constató que las autoridades demandadas no lesionaron los derechos invocados por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Fragmento 20
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- se encuentra en trámite
- que se
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- concedido en parte
- Fragmento 28