SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

Fragmento 26

Así, también lo indica el art. 43 parágrafos I y II del Reglamento de Operaciones de las Empresas Privadas de Vigilancia, cuando instituyen que las Empresas Privadas de Vigilancia en los servicios de protección física o electrónica a personas e instituciones privadas y transporte y custodia de valores, caudales y monedas que hayan cumplido los tres años de autorización de funcionamiento, tiempo establecido en la RA 021B/13, deben de manera obligatoria durante los últimos tres (3) meses de vigencia de la autorización de funcionamiento renovarla. Mientras que el servicio de custodia y vigilancia de bienes muebles e inmuebles, así como de los locales destinados a la recreación, comercio u otras actividades privadas que hayan cumplido cuatro (4) años de la autorización de funcionamiento, tiempo establecido en la RA, deben de manera obligatoria durante los tres (3) meses de vigencia de la autorización de funcionamiento renovarla. El parágrafo II del mismo art. señala, en caso de no gestionar la renovación de autorización en el plazo establecido, se entenderá por Empresa Privada de Vigilancia Ilegal; consecuentemente, sujeta a la clausura definitiva, resultando claro en el presente caso, que no se lesionó el debido proceso invocado como transgredido por el accionante, al ser ciertos, precisos y motivados los razonamientos asumidos por los ahora demandados y al haberse ajustado a procedimiento.