SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
1)
Eddy Mejía Montaño y Jimy Rudy Siles Melgar, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito de fs. 136 a 140, informan: 1) El Auto de Vista de 10 de agosto de 2015, contiene la fundamentación y congruencia necesaria, y no vulnera derecho alguno de los accionantes; y, 2) Lo que pretenden los impetrantes de tutela es revisar y/o anular actuaciones procesales equiparando a la acción de amparo constitucional con un recurso de casación y al efecto, citan y transcriben varias Sentencias Constitucionales que sostienen que dicha acción constitucional no puede ser utilizada como un medio más de impugnación y sobre la interpretación de la legalidad ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II
- III.1. Sobre el derecho a la propiedad
- III.2. De la tutela judicial efectiva o derecho de acceso a la justicia como elemento esencial del debido proceso, vinculados con la protección constitucional del derecho a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3° Disponer