Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del concurso necesario seguido por Francisco Izquierdo Arellano contra Tito Pérez López, formulado el recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de 15 de mayo de 2015, pronunciado por la Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, ahora demandada, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, codemandados, resolvieron dicho medio de impugnación mediante Auto de Vista de 10 de agosto de 2015 y Auto Complementario de 27 de agosto de ese mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II
- III.1. Sobre el derecho a la propiedad
- III.2. De la tutela judicial efectiva o derecho de acceso a la justicia como elemento esencial del debido proceso, vinculados con la protección constitucional del derecho a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3° Disponer